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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Martín Álvarez

Exención de IVA en las facturas de formación

06.06.07

Una parte de una subvención, la hemos destinado cursos de formación. Nos han llegado las facturas de los mismos, con su IVA correspondiente. He preguntado en la administración si tenía que ponerles el IVA y me han contestado que los cursos de formación están exentos de IVA. ¿Cómo debemos hacerlo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

06.06.07

Hola Marian
Os deben emitir esa misma factura pero sin el IVA, añadiendo que la actividad está exenta segun el art 20.1.9 de la Ley del IVA y si que os tendran que practicar una retención del 15% que irá descontada en la factura que os emitan y que vos la tendreis que ingresar en hacienda
Un abrazo, Eva.

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#2

Opinión anónima

07.06.07

Hola Marian,
No todos los cursos de formación se encuentran exentos del impuesto, se tratará de servicios exentos si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del IVA, concretamente en su artículo 20.uno.9º.

Artículo 20.uno.9º: La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. (Quedarán exentas las enseñanzas incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado)
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Las citadas operaciones deben documentarse en factura siempre que el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional.

En cuanto a la exención, siempre que la operación documentada en factura quede exenta, debe hacerse constar tal circunstancia, señalando la norma en virtud de la cual la operación queda exenta del impuesto. En este caso se debería hacer referencia al artículo 20.uno.9º.

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#3

Opinión anónima

09.06.07

Madrid a 9 de junio de 2007

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

De su consulta no podemos establecer que clase de cursos educativos y de enseñanza imparten y a que colectivo se lo imparten

Desconocemos si su entidad ha sido reconocida de carácter social a efectos de la exención del art. 20.1.8 LIVA.

Si tiene reconocido el carácter social, el problema radica en conocer si los cursos que realizan se consideran servicios de asistencia social. En principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.

El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Tienen la consideración de Centros educativos aquella unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

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#4

Opinión anónima

09.06.07

2ª parte

El tipo impositivo aplicable en el caso que esta prestación de servicios de enseñanza no esté exenta, será el general del 16%, a no ser que a la entidad le haya sido reconocido el carácter social a efectos de este impuesto, en cuyo caso, se aplicaría a estas prestaciones de servicios el tipo impositivo reducido del 7%, siempre y cuando, como ya hemos mencionado, estas prestaciones no estén exentas.

Otro supuesto sería que los cursos los prestasen a sus propios miembros (de la entidad), sin percibir de los mismos contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, o que reembolsasen los gastos específicos de la actividad. En este caso si que estarían exentos de IVA estos cursos siempre y cuando se haya reconocido dicha exención por la Administración Tributaria competente (art. 20.12 LIVA).

Por lo tanto de su consulta no podemos establecer en que supuesto específico se encontraría su entidad.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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