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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Existe algún impedimento legal para tener una dirección particular como domicilio social? y, ¿importa quién sea titular de esa propiedad?

24.06.05

Una organización llamada Associació Bremen, en proceso de constitución, y que por tanto no puede hacer uso directo de este servicio nos ha hecho llegar por mail esta consulta que te traslado por si pudieras atenderla:

Nuestra entidad tiene como finalidad ofrecer servicios de ayuda a la autonomía de la persona. A la larga, tenemos como objetivo crear algún centro residencial pero por el momento, la oferta es a domicilio, tanto particular como en entidades sociales.

Nuestra pregunta es si se puede hacer constar como domicilio social de la asociación la dirección de uno de los miembros fundadores aun no siendo esta persona titular de la propiedad (lo es otro miembro de la familia, pero el fundador reside en ella).

De las respuestas a otras consultas, hemos entendido que el único inconveniente puede surgir en el caso de que alguna institución requiera que la dirección pertenezca a una entidad. ¿En qué se basan para pedir ese requisito?.

Muchas gracias.

Eva Navarrete

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.06.05

El derecho de asociación garantiza la no intrusión de los poderes públicos: en ese sentido ustedes son libres de dotarse democráticamente de los estatutos que consideren conveniente, así como de elegir sus representantes o por ejemplo establecer su sede social en donde consideren oportuno, dentro de su ámbito territorial de actuación.
La única limitación a la hora de inscribir un domicilio en el Registro de Asociaciones, puede ser que si no son titulares del mismo, la administración les pida certificación de de estar autorizados para hacer uso del mismo. Y eso es indiferente de si al titular del local es la administración pública o de si se trata de la vivienda de un simple ciudadano. En cualquier caso la autorización la dará quien esté capacitado para hacerlo, que puede ser el titular o no.

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