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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Monzón Miguel

¿Existe algún límite en los cargos que puede tener un miembro de la junta directiva?

01.10.10

¿Se puede reflejar en los estatutos de una federación que una asociación puede tener más de un cargo como miembro de la junta directiva o existe algún límite?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.10

Hola Pilar: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto en ciernes el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor,
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h.Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
A la luz de este precepto legal los estatutos de una federación de asociaciones han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas de procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que considere oportuno, ya que la Ley referenciada solamente impone una serie de condiciones que limitan mínimamente, la potestad autoorganizatoria, a saber:
-La existencia de dos órganos, es decir, de una parte, la Asamblea General, y de otra, el órgano de representación, es decir, la Junta Directiva, cuya función es la de gestionar y representar los intereses de la asociación.
-Respecto del órgano de representación, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en su artículo 11.4. y 5 establece algunas exigencias. Así, de esta suerte, es obligado que únicamente formen parte del órgano de representación quienes ostenten la condición de asociados y, además, que sean mayores de edad, estén en el pleno uso de los derechos civiles y no incursos en causa de incompatibilidad, de acuerdo con los motivos establecidos por la legislación vigente. Y para el supuesto de que los miembros de los órganos de gobierno reciban retribuciones en función del cargo, se establece, igualmente, que tales retribuciones consten en los estatutos y en las cuentas anuales de la entidad asociativa, pero, en ningún caso, se establece limitación para que en los estatutos de una federación de asociación una entidad asociativa pueden ostentar más cargos que otra.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Pilar Monzón Miguel

16.10.10

Muchas gracias, la respuesta ha sido totalmente satisfactoria.

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