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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Eugenia Rua

¿Existe algún plazo para hacer efectivo el importe de las subvenciones concedidas?

30.04.09

El BOCM publica la orden 2579/2007 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo proyectos relacionados con el acogimiento de menores y el apoyo a las familias adoptivas y acogedoras para 2008. La imputación presupuestaria fue con cargo a la partida 4809 del programa 940 del Ppto. de gastos de 2008.


En May/08 la Comisión de Valoración presentó propuesta de resolución del expediente puntuando a ATLAS favorablemente. En Oct./08 se recibe la resolución favorable comunicando un plazo de menos de dos meses para presentar la justificación, que presentamos en plazo y forma.


Desde Dic/08, no se ha liberado la cantidad correspondiente a la subvención produciendo una situación económica límite ya que la asociación no puede afrontar los gastos generados por los programas justificados.


¿Existe algún plazo para hacer efectivo el importe de la subvención? ¿Puede dilatarse indefinidamente el pago del gasto correspondiente al año pasado?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.09

Hola, Maria Eugenia,

pues sí, a veces las subvenciones tardan bastante en pagarse. Dependiendo del organismo que las concede, pueden pagar entre tres meses y doce meses después de resolverse. A veces incluso más. Lo que te recomiendo es que aportes las justificaciones y documentación que te piden lo antes posible, para agilizar el trámite por tu parte. Muchas veces hay que avanzar facturas y justificantes de pago, esto es muy habitual. Lo ideal es contar con otras fuentes de recursos para realizar los programas. Si no habéis podido realizar el gasto aún, podéis pedir a las casas suministradoras que os avancen las facturas, con el compromiso de pagarles cuanto antes recibáis la ayuda, y dándoles copia del documento de concesión de la ayuda como garantía. Es una negociación que pide confianza y compromiso por vuestra parte.

Otra opción es intentar que un banco os anticipe esa cantidad, presentando como aval la concesión de subvención. Pero la verdad es que es difícil que lo hagan, no suelen fiarse mucho ni arriesgar con las ONG.

Finalmente, si la primera opción no sale, podéis hablar con la institución concedente a ver si os pueden conceder un anticipo o alargar el plazo.

¡Es lo que ocurre con las subvenciones públicas! Por eso es tan importante contar con recursos propios y privados alternativos. En los cursos de captación de fondos que se ofrecen desde el aula de Soluciones se dan muchas ideas… Quizás te interese inscribirte a alguno de los que están abiertos.

Si necesitas consultarme más cosas sobre esto, puedes escribirme cuando quieras.

Saludos y ánimo,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#2

Opinión anónima

04.05.09

El funcionamiento general de la administración viene regulado en la Ley de procedimiento administrativo (LRJAP y PAC) del año 1992, en la que no se indica nada al respecto, logicamente, y en materia de subvenciones, en la Ley General de Subvenciones del año 2003, de carácter estatal, si bien habría que ver si a nivel autonómico hay alguna norma reguladora o complementaria.
Habría que ver si en ellas se establece un plazo efectivo específico. En ese caso, lo único quie podría hacerse es reclamar el pago de intereses.

A nivel práctico, lo que se puede hacer para evitar no realizar la actividad subvencionada (lo que podría dar lugar a anular la subvencion) y para evitar la saituación económica límite de la ONG, es acudir a una entidad de crédito (preferiblemente de tipo ético: FIARE, COOP_57 o TRIODOS BANK, que son las 3 más conocidas que existen en España) y solicitar el adelanto de la subvención.
Para ello se necesitará un documento que acredite que la subvención está concedida (publicación en el diario oficial de CM, o bien un escrito de la afministración autonómica reconociendo dicha subvención).

Para finalizar: ¿puede dilatarse indefinidamente un pago…? Pues lamentablemente si, y es relativamente frecuente, y apenas hay recursos para evitarlo, más allá de solicitar el pago de los intereses

Recomiendo por tanto la alternativa de soliciytar un adelanto de subvenbción a una de las entidades citadas.
Un saludo solidario

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#3

Suficiente

Aportada por:

Bertha Argueso Herrmann

Protectora de animales y plantas

Trabaja en:

Asesor particular

04.05.09

EN LA PROPIA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN TIENE QUE VENIR EL PLAZO. NO OBSTANTE, NORMALMENTE, ES HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO CORRESPONDIENTE

solucionesong.org
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