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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Martinez

¿Existe algún precepto legal que establezca que solo se pueden tratar en la Asamblea General los asuntos incluidos en el orden del día?

08.01.16

Hola,

En una Asamblea General Extraordinaria, el Presidente de una Asociación en su informe menciona una supuesta deuda que la Asociación tiene con él y con otros. Este asunto ni figuraba en el Orden del día ni se sometió a deliberación ni se votó. Sin embargo, se ampara en una “aceptación tácita” de la Asamblea General para reclamar esta deuda.

¿Existe algún precepto legal específico que establezca que únicamente se pueden tratar en una Asamblea General de una Asociación los asuntos incluidos en el Orden del Día?

¿Y que establezca que únicamente serán válidos los acuerdos sometidos a votación y válidamente adoptados?

Muy agradecida por su respuesta.
Marina

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.16

Hola Marina,

De mi consideración la Ley Orgánica 1/2002 no dice nada sobre cómo debe fijarse el orden del día, por lo que ante esta laguna normativa, debemos acudir al régimen interno de la Asociación el cual se rige por lo dispuesto en los Estatutos, siempre que no entren en contradicción con la Ley 1/2002 y la autonómica. En su caso también con respecto a las lagunas que presenta la normativa sobre Asociaciones, el Tribunal Supremo, (Sentencia Sala Primera de lo Civil, de 12 Jun. 2008) permite acudir vía analógica a las soluciones adoptadas en la normativa que regule otros fenómenos asociativos, como pueden ser las sociedades de capital, las sociedades cooperativas o las sociedades de garantía recíproca.

Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, artículo 9.3

“El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado”.

Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, artículo 21.5

“El orden del día se fijará por el órgano de representación o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.”

Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, artículo 38.2

“El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la asamblea general. Los Estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado.”

Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi: no se recoge nada al respecto sobre este tema.

La Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, dedica un artículo, el 322-5, al orden del día, en el que si bien no trata directamente la cuestión, si contempla la posibilidad de ampliar el orden del día una vez convocada la asamblea general, con independencia de quien haya sido el promotor de la misma, de lo que cabe concluir que el orden del día no está constreñido a la propuesta de puntos que debe contener toda solicitud de convocatoria realizada por los socios. Esos puntos obligatoriamente deben formar parte del orden del día, pero cabe ampliar los asuntos a tratar en la Asamblea.

Orden del día: 1. Un número de asociados que represente al menos el 10% de los votos sociales de la asociación, o un porcentaje inferior si así lo establecen los estatutos, puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión de uno o más asuntos en el orden del día de la asamblea general. Si esta ya ha sido convocada, la solicitud debe formularse en el primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha prevista para la reunión, a fin de que pueda informarse a todos los asociados de la ampliación del orden del día.

2. La asamblea general no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

3. Si en la asamblea general pretende tratarse el ejercicio de la acción de responsabilidad contra miembros del órgano de gobierno o la separación de estos de sus cargos, debe convocarse en el mismo acto una sesión extraordinaria de la asamblea general con este punto como único punto del orden del día.

Tanto la Ley de Sociedades de Capital como la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca contemplan la posibilidad de incorporar por el órgano de administración o representación puntos al orden del día propuesto por los solicitantes.

Así, el artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio), dedicado a la solicitud de convocatoria por la minoría, regula en su último párrafo esta cuestión de la siguiente forma:

En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

En el mismo sentido, el apartado segundo del artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca:

En la solicitud deberán expresarse los asuntos a tratar en la Junta, que deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Marina Martinez

10.02.16

Este ha sido nuestro argumento, aunque no tan bien fundamentado, muchas gracias por la respuesta.
Sin embargo, un juez, recientemente, aceptó el argumento del acreedor de que la deuda había sido “tácitamente aceptada en la Asamblea General”, donde sólo hubo una mención a la misma por parte del Presidente en su informe y nos condenó a pagar. Nos sentimos muy frustrados, no es posible apelar esta sentencia, por el importe.
Avatares jurídicos.
Muchas gracias de nuevo.

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#3

Respuesta del participante:

Marina Martinez

10.02.16

No encuentro esta Sentencia. Podría por favor darme el número?
Muy agradecida.
Marina

solucionesong.org
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