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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elisabeth Hermosa Noel

¿Existe algún protocolo para dar de baja al presidente de una asociación por ausencia y dejadez en funciones?

07.07.09

Somos una asociación que trabaja con población inmigrante. Por motivos personales el presidente dejó de participar en la entidad hace unos meses. La entidad sigue trabajando y no hay forma de contactar con el presidente para poder formalizar la baja del mismo. ¿Existe alguna manera de poder ejecutarla sin su presencia?.


Y, en cualquier caso, ¿cuáles son los pasos a dar para realizar un cambio en los nombramientos de la Junta Directiva?.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.07.09

La Presidencia de una sociación es un cargo de gran importancia en una entidad; además de ostentar la representación legal de la misma, tiene otras funciones que vienen reseñadas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno (si existe).
Su ausencia puede originat problemas en el funcionamiento y uso de cuentas bancarias, dificultades en la firma de convenios, etc.
La forma de solucionarlo es
1. Convocar a todos los miembros de la Junta Directiva de modo fehaciente y con indicación del orden del día
El procedimiento de convocatoria en ausencia del presidente/a vendrá determinado en Estatutos o Reglamento; normalmente pueden realizarlo un número determiando de miembros de la directiva
2. Uno de los puntos del orden del día debe ser la asunción por el vicepresidente/a de las funciones del presidente ante su ausencia reiterada. Se aprueba este punto
3. El secretario/a expide un certificado dando cuenta del acuerdo adoptado

Este protocolo debería ser válido a todos los efectos, si bien en un plazo no superior a un año se debería elegir un nuevo presidente/a mediante la convocatoria de una asamblea general.

Hay que tener en cuenta, que la sustitución tiene carácter legal, pero excepcional, por lo que alguinas entidades o instituciones con las que se relacione la asociación pueden tener reticencias a aceptar este cambio, por lo que cuanto antes se elija un nuevo presidente, mejor que mejor,

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.07.09

Estimada Elisabeth: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, hay que estar a lo establecido del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual sienta que:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
e. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Así pues, serán los Estatutos lo que establezcan el procedimiento para dar de baja al Presidente de la misma, así como la asunción de sus funciones por parte del Vicepresidente/a de la misma, siempre que dicho cargo venga recogido en los Estatutos, hasta la elección de un nuevo Presidente/a.
Respecto a la formalización de la baja del Presidente, es decir, de ejecutar la misma, en vuestra entidad debe existir un Libro de socios donde venga recogido su domicilio. Partiendo de dicho dato, podéis ejecutar su baja mediante notificación por correo certificado con aviso de recibo a su domicilio conocido, notificación mediante requerimiento notarial a su domicilio, o, inclusive, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado en la Sección de Anuncios Particulares www.boe.es, en el supuesto de que el domicilio fuera desconocido o inexistente, una vez efectuado el trámite de notificación personal por correos o vía notarial.
En cuanto a los pasos a seguir para realizar un cambio en los nombramientos de la Junta Directiva, debéis estar a lo que dispongan los Estatutos, en cuanto a la sustitución de dichos miembros.
Por último, sobre la existencia de algún protocolo para dar de baja al presidente de una asociación por ausencia y dejadez de funciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual desarrolla el art. 22 de la Constitución Española, llenó un considerable vacio legal relativo a un derecho que tiene la consideración de fundamental. Ahora bien, junto a ese vacío legal que cubre dicha Ley y los correspondientes estatutos asociativos, la misma dejo una cierta amplitud temática que debía ser objeto de concreción vía reglamentos internos, lo cual mencionas como “protocolos”, referido a la actuación interna de los socios con la asociación. Para ello, es decir, para la existencia de un reglamento de régimen interno que desarrolle los Estatutos, las vicisitudes de los socios y órganos de representación,como la que nos planteas, siempre que no vaya en contra del articulado de los Estatutos, necesitarías la aprobación de la Asamblea General al efecto.
En este sentido, podría enviarte un modelo de reglamento de régimen interno para un mayor conocimiento por vuestra parte, si es vuestro interés, dejándote mi correo personal.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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