Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Federica Romeo

¿Existe algún registro de nombres de ONG?

29.08.10

Queridos amigos, quisiera saber como puedo averiguar si un nombre ya está escogido para una ONG, si existe algún registro a nivel nacional para poder consultarlo.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

30.08.10

Se puede consultar por Internet en la pagina del Ministerio del Interior. Un saludo.
Ramón

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Alejandro Gámez Selma

Abogado I.C.A. de Madrid.

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.10

Dado que es una asociación puedes consultar en el Fichero de Denominaciones del Ministerio del Interior:
https://sede.mir.gob.es/webasocia/formBusqueda.jsp

Así como en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1109168013293&idConsejeria=1109266187230&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1142310188747&sm=1109265843983

Y aunque no sea necesario, por si os interesa, verifica que no existan Fundaciones con ese nombre. A nivel estatal en:
https://wwws.mcu.es/FundacionesPortal/UI/fundaciones/default.aspx
Y a nivel autonómico en:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1109168013267&idConsejeria=1109266187230&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227822&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&pv=1142310163271&sm=1109266100977

Y ya por si acaso, compruébalo en guías privadas de ONGs, como la de esta msima web: http://www.canalsolidario.org/directorio-ong
ó ongs.com; o en http://ong.consumer.es/alfabeticamente/

Y por supuesto, pon el nombre en Google, a ver qué sale…

Un saludo,

Alejandro.

avatar
#3

Opinión anónima

30.08.10

Como continuación de mi comentario anterior y de el de mi compañero, si no queréis dejar ningún resquicio sobre el tema, seria conveniente que registréis el nombre de la asociación y el logotipo de la misma en el Registro de Patentes y Marcas.

Información telefónica

Horario de información telefónica de carácter general:
Teléfono: 902 157 530 de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 h (Julio y Agosto de 9:00 a 15:00 h)
Fax: 91 349 55 97
Correo Electrónico: informacion@oepm.es
Un saludo.
Ramòn

avatar
#4

Buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.10

Hola Federica,

Como tal no existe dicho registro pero como dicen los compañeros es cuestión de buscar entre los distintos sitios que te han recomendado.

Añado uno más y es el de las ongd´s inscritas en la aecid:
http://www.aecid.es/web/es/ongd/registro/busqueda/

Saludos;

avatar
#5

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.10

Estimda Federica: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, al encontrarnos ante un asunto de denominación social en una entidad asociativa, debemos de partir de lo referido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, el cual establece que:
1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Así pues, el artículo 8 de la LODA, partiendo del principio de libertad de denominación de las asociaciones, establece de denominaciones prohibidas, debiendo de partirse en este supuesto del criterio de la prioridad de la denominación previamente inscrita, la cual alcanza tanto al Registro Nacional de Asociaciones, e incluso, a otros Registros específicos de otras modalidades asociativas y demás entidades jurídicas, lo cual explica lo que establece al efecto el artículo 25.3. de la LODA: “El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad o semejanza de éstas, que pueda inducir a error o confusión con la identificación de entidades u organismos preexistentes, incluidos los religiosos inscritos en sus correspondiente registro.”
Por consiguiente, partiendo del criterio de prioridad de las denominaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, autonómicos u otros Registros específicos de otras modalidades asociativas y demás entidades jurídicas, respecto a la inscripción de la denominación social en la Oficina de Patentes y Marcas, debe referirse, en principio, que la marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes, a saber:
La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Por su parte, la denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.
En un símil con la persona física la denominación social sería el “nombre civil” de la persona física y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.
Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central.
Pues bien, si las denominaciones sociales deben inscribirse en el Registro Mercantil Central, el artículo 396 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, sienta que:
1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.
2. La solicitud, ajustada al modelo oficial, deberá ir acompañada de certificación que acredite la vigencia de la inscripción en el Registro o Registros correspondientes.
En suma, la denominación social de una entidad asociativa puede inscribirse en el Registro Mercantil Central, de acuerdo con el precepto reglamentario referenciado, no en la Oficina de Patentes y Marcas.
Por último, resta señalar que El Registro Mercantil Central se encuentra situado en la Dirección que se indica seguidamente. Principe de Vergara, 94
28006 Madrid
Teléfono 902 88.44.42
El horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 14 y de 16 a 18 y de 9 a 14 los sábados. El sábado siguiente a Viernes Santo se considera no laborable a todos los efectos. Espero haberles ayudado. Un cordial saludo y buena suerte. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com

avatar
#6

Respuesta del participante:

Federica Romeo

27.09.10

Quisiera agradecer a todos los que han respuesto a mi consulta. Me ha sido muy util y me ha ayudado a aclarar muchas dudas que tení. Gracias y hasta pronto.

solucionesong.org
Un proyecto de