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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Bernardo Naranjo

¿Existe alguna Ley específica para ONG que indique el número de años que tenemos que estar con el mismo auditor?

15.11.07

Quisiera que me informárais sobre cuántos años podemos estar con el mismo auditor de cuentas. Según la Ley de sociedades anónimas, debe ser un mínimo de 3 años y un máximo de 9, ¿hay alguna otra Ley o Reglamento que se aplique a ONG?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.11.07

Hola, no, no existe una legislación específica. De todas formas, si hay una causa justificada para terminar el contrato antes de los 3 años puedes rescindirlo y cambiar a otra firma auditora.

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#2

Opinión anónima

16.11.07

A las ONG les es de aplicación la Ley de Auditoría, como a cualquier otra entidad, siempre y cuando esté sometida a AUDITORÍA LEGAL u OBLIGATORIA. En ese caso, el plazo mínimo al contratar POR PRIMERA VEZ a un Auditor es de TRES AÑOS, siendo el PLAZOXIMO de NUEVE AÑOS. Una vez concluido el plazo concertado inicialmente se puede RENOVAR por períodos de HASTA TRES AÑOS.

Sin embargo, si la ONG no está obligada a someter sus cuentas anuales a Auditoría, sino que lo hace voluntariamente, no existe ningún plazo mínimo.

Una vez contratado un Auditor ha de mediar JUSTA CAUSA para poder prescindir del mismo. La apreciación de dicha causa puede recaer en la vía jurisdiccional si el Auditor interpone una demanda contra la entidad por incumplimiento de contrato.

Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.07

Hola Bernardo.
En relación a la consulta planteada y como complementario a lo que significa Adolfo, el artículo 8.4. de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditorías de cuentas viene a establecer que: “Los auditores serán contratados por un período de tiempo determinado inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados anualmente una vez haya finalizado el período inicial.
No obstante, cuando las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores”.
La auditoría de cuentas anuales obligatoria por ley está establecida en función de los siguientes parámetros:
A) Por el volumen de ingresos, importe del activo y número de trabajadores. En el supuesto de asociaciones, las mismas están obligada a presentar cuentas anuales normales cuando, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos, dos de estas circunstancias:
-El activo total del balance supere 2.404.048 euros.
-El importe neto del volumen anual de ingresos supere los 2.404.048 euros. Dicho volumen de ingresos es la suma de las partidas siguientes que figuran en el haber de la Cuenta de Resultados: 1. “Ingresos de la entidad por la actividad propia” y 2. “Ventas y otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil”.
-El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
B) Respecto a los recursos públicos que pueda gestiona una entidad asociativa, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Así pues, si una entidad asociativa percibe subvenciones o ayudas públicas, tal y como se definen en dicha normativa (por encima de 600.000 euros en el ejercicio o para inversiones plurianuales que sumen más de ese importe), está obligada a presentar auditoría de sus cuentas de los ejercicios anuales en los que han percibido y ejecutado dichas acciones, independientemente de que sus cuentas anuales estén emitidas en formato normal o abreviado.
C) En cuanto a la prestación de servicios por las asociaciones a las Administraciones públicas en los formas reconocidas por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tales como gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios, cuando cumplan dos condiciones: por un importe superior a 600.000 euros y que suponga más del 50% del importe neto de su cifra de negocios) también estarán obligadas a realizar auditoría anual.
Ello, sin perjuicio de normativas específicas que obligan a determinadas entidades a realizar auditoría anual de sus cuentas, como por ejemplo cuando esté relacionada en materias como la adopción internacional.
Por último, sería recomendable efectuar un modelo u hoja de encargo con el Auditor de cuentas, tal como sucede con otros profesionales como los Abogados, al inicio de la relación contractual entre entidad asociativa y Auditor. A tal efecto, pueden consultar la página www.icac.meh.es
Un cordial saludo.
Rafael.





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