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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Gil Carrasco

¿Existe alguna limitación a la hora de ponerle nombre a cualquier entidad que se constituya?

05.06.07

Una colaboradora nuestra quiere saber si a la hora de fundar una entidad sin ánimo de lucro, se puede incorporar en el nombre la palabra “Real” (ejemplo; ‘Real círculo de labradores’) sin tener que dar cuenta a la casa real.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.07

El Real Decreto 713/1977, de 1 de abril, regulador de las denominaciones de asociaciones y sobre régimen jurídico de los promotores, queda derogado por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

Éste dice así:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Denominación.
1. En caso de que la denominación de la asociación no figure en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas, se adjuntará, en el momento de la inscripción, un certificado, firmado por la misma persona que presente la solicitud, en el que se expondrá su traducción al castellano o a alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Dicha traducción no formará parte de la denominación de la asociación.
En todo caso, las denominaciones deberán estar formadas con letras del alfabeto en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales.

2. La denominación sólo podrá incluir cifras árabes o romanas.”

Igualmente, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que:
“Artículo 8. Denominación.
1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.”
El artículo 8.1 y 8.3, son realmente esclarecedores: para evitar confusiones, deberéis pedir el “consentimiento expreso del interesado o sus sucesores”.
Aunque en este caso, se trata de solicitar a la Casa Real la concesión del título de “real”.
Si tenéis curiosidad, os adjunto dos ejemplos de concesiones:
http://www.realasociacion.com/images/cartadelrey.jpg
http://www.real-academia-de-ingenieria.org/imagenes/NOTICIAS/titulorealacademia.jpg

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