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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Existe alguna normativa que recoja las obligaciones de una federación de asociaciones?

13.05.13

Hola,

Pertenezco a una entidad que trabaja con personas con discapacidad. Quería preguntarles si existe alguna normativa que recoja cuales son las obligaciones de una federación de asociaciones.

Como me imagino que pasa en otros ámbitos, para determinadas cosas se nos exige estar federados, pero estamos teniendo muchos problemas con esto. Por ejemplo, no tienen transparencia a la hora de asignar recursos, a pesar de que les hemos pedido varias veces que nos envíen los criterios para poder comprender porqué siempre benefician a los mismos. Otro ejemplo es que tampoco guardan lo exigido en la normativa de LOPD.

Hemos mirado sus estatutos, pero no aparece ningún apartado sobre obligaciones con las asociaciones federadas. Ya que pagamos una cuota bastante alta, y que la federación nos ha despojado por su propia decisión de cualquier ayuda o acceso a un servicio, nos gustaría saber qué podemos hacer.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.05.13

Creo que en el siguiente enlace encontrareis todas las repuestar a vueestra preguntas:

http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/inscripcion-registral-de-asociaciones-152/constitucion-de-federacion-confederacion-y-union-de-asociaciones-155?locale=es

Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.13

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que os traslada mi compañero Ramón, en primer lugar, cabe efectuar una distinción entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente idénticos, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que
pertenezcan a la Federación o Coordinadora, y así debe especificarse en sus estatutos. Así, se establece en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde se sienta que:
“f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.”
Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, preceptúa que:
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones”.
De esta suerte, lo establecido en este precepto legal es de aplicación a la federación de asociaciones, en cuanto a la constitución de la misma, aprobación de los Estatutos, acta fundacional y, por ende, de todas las obligaciones que conlleve la constitución de una federación de asociaciones, no existiendo una normativa específica en materia de asociaciones, a nivel estatal, distinta de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
A su vez, a nivel de desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los arts. 16 a 18 del Real Decreto Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registro de Asociaciones, cabe señalar lo siguiente:
16. Requisitos.
Para poder inscribir una federación, confederación o unión de asociaciones será requisito indispensable que las asociaciones promotoras estén inscritas en el correspondiente registro de asociaciones.
Artículo 17. Efectos de la inscripción.
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad.
Artículo 18. Procedimiento de inscripción.
1. Lo establecido en este reglamento respecto a la inscripción de la constitución de las asociaciones será de aplicación a la inscripción de la constitución de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
2. Únicamente, respecto a la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de inscripción, será necesario aportar, además, los siguientes documentos:
a) En el acta fundacional deberán constar, además de la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras, los datos de identificación de los representantes de cada una de éstas.
b) Por cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones, una certificación expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de ésta.
c) Los estatutos deberán ir firmados por todos los representantes de todas las asociaciones fundadoras.
Por último, os adjunto en archivo pdf., un modelo de estatutos de federación de coordinadoras de entidades, el cual puede ser de utilidad para vuestra finalidad pretendida.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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