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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Lloret

¿Existe obligación de tributar en el IS si estamos en formación exclusivamente?

28.09.10

¿Existe obligación de tributar en el IS si estamos en formación exclusivamente?

Asociación Empresarial dedicada exclusivamente a la formación. Dada de alta en el epígrafe 933.9 de enseñanza no reglada. El tipo actividad: subcontratada por otra asociación empresarial que recibe subvenciones para estas acciones formativas. Nosotros desarrollamos la acción formativa y le facturamos sin IVA. Nuestro asesor sostiene que estamos exentos de tributar en el IS y lo deja a 0 €. No marca la casilla del modelo oficial “Parcialmente Exenta”, ni la “49/2002” porque no estamos declarados de Utilidad Pública. ¿Es correcta su opinión? Adjuntamos un archivo de otra asesoría que manifiesta que no.

Muchas gracias.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.10

Estimado Juan:

En mi opinión estáis totalmente sujetos al IS y debéis tributar por el por vuestra base imponible.
A mi entender no estáis dentro de las entidades parcialmente exentas ya que vuestra actividad, y según entiendo de tu enunciado, no deja de ser una actividad mercantil al dedicaros como subcontrata para la otra asociación y facturarles a esta diréctamente.

Así si acudimos al R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su art 121 apartado 2 especifica que:
“2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.” especificando el apartado 1 las distintas actividades mercantiles que se consideran exentas.

De aquí deducimos que si la actividad principal es una actividad mercantil estaría exenta. ¿Cual es el problema entonces? que por lo que puedo entender (y habría que ver vuestros estatutos) os dedicáis a la enseñanza y tal se tiene que entender cuando la prestáis directamente, es decir cuando vosotros organizáis, gestionáis, facturáis y cobráis directamente al alumno y no a través de otra organización. Cuando hagáis esto último si estará exenta del impuesto de sociedad de acuerdo al fundamento de entidades parcialmente exentas del art. 120 y siguientes del RD 4/2004.

En consecuencia a todo lo anterior y aun en el caso de que obtengáis la declaración de utilidad pública esta actividad en concreto estará sujeta siempre al IS, eso sí en el caso de que os podáis acoger al régimen de la Ley 49/2002 la tributación sería al 10% salvo que vuestra cifra de negocio sea inferior a 20.000€ (art 7.12) que en dicho caso si estaría exenta.

Tenéis que tener en cuenta también que en cualquier caso existe un límite para poder desarrollar actividades mercantiles de manera paralela a vuestra actividad principal como asociación y es del 40% art 3.3.

Si se supera dicho límite quedaréis excluidos de este régimen fiscal especial aunque tengáis la declaración de utilidad pública.

¿Cómo y por qué se fundamenta todo esto?

Las exenciones previstas en la Ley 49/2002 y en el régimen de entidades parcialmente exentas del RD 4/2004 busca ofrecer un régimen fiscal (en este caso sí lo hemos conseguido Eloy) en el que no se grave con el IS a aquellas entidades sin fines lucrativos que presten unos determinados servicios que tienen un carácter social y/o asistencia y de interés general. Así y como quiera que el cumplimiento de la Ley 49/2002 requiere de unos trámites y requisitos más exigentes aparece la figura de las entidades parcialmente exentas (bueno en realidad esta existía antes que aquella…)
Es por eso que la propia ley 49 permite a las entidades mantener dicho régimen y realizar actividades no exentas a un tipo reducido del IS pero con unos límites ya que de otra manera y sin este límite se podría interferir en la libre competencia del mercado al tener el resto de las empresas que soportar un coste diferencial del 20%.

Un cordial saludo.-

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#2

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.10

Estoy de acuerdo con Manuel. Su respuesta está muy bien argumentada

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#3

Muy buena

Aportada por:

Eloy Martínez Parra

ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.10

Muy buenas,
Y como no hay dudas con el IVA, ahora el Impuesto de Sociedades jajja. Bueno, os voy a adjuntar una consulta de Hacienda que considero muy aclaratoria y que trata de un APA/AMPA que organiza una serie de actividades y preguntan (y el problema de preguntar es que tienes aveces respuestas que no gustan) sobre si tienen que tributar al Impuesto de Sociedades. La clave está en el último párrafo donde habla de “rendimientos derivados de una explotación económica” y define cuando se da la misma.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004
CAPITULO: REGÍMENES ESPECIALES
SUBCAPITULO: ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
REFERENCIA: 126086-ASOCIACIÓN PADRES DE ALUMNOS
PREGUNTA:
Una asociación de padres de alumnos realiza las siguientes actividades: Organización del
servicio de comedor a los niños, transporte escolar, venta de libros al inicio del curso,
venta de equipamientos (chándals y batas), organización de actividades extra-escolares,
etc. Para cubrir los gastos los padres satisfacen una cuota anual, contraprestación fijada
en los estatutos. Tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
RESPUESTA:
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante
TRLIS), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en
territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
El artículo 9.2 del TRLIS, establece además que estarán parcialmente exentas del
impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación
dicho título. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone que tendrán la
consideración de entidades sin fines lucrativos entre otras, las asociaciones declaradas de
utilidad pública.
El apartado 3 del artículo 9 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentos del
impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras,
las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
A la asociación de padres de alumnos le es de aplicación por tanto, el régimen previsto en
el capítulo XV del título VII del TRLIS.
En cuanto a las cuotas cobradas a los asociados constituyen contraprestación de las
actividades realizadas por la asociación, tales como venta de libros, transporte escolar,
etc, lo que constituyen rendimientos derivados de una explotación económica, al suponer
la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de
uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios aún cuando sea a sus propios asociados, no siendo aplicable a las mismas la
exención del artículo 121 del TRLIS.
NORMATIVA:
Artículo 7 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1995 - 04 , de 19 de noviembre de 2004

Quien quiera indagar más os animos a leer las siguientes respuestas vinculantes de la Dirección General de Tributos: V2004-05; V2407-06; V0235-06. Adelanto que la última es discutible, por lo menos desde mi punto de vista, despues de haber leido las otras.
Por último, sobre la exención parcial, efectivamente no tributas respecto a las rentas exentas, aunque tampoco serán deducibles los gastos imputables a las rentas exentas.
Saludos.

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#4

Respuesta del participante:

Juan Lloret

02.10.10

Muchas gracias a todos. Leyendo “Contabilidad y Fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo”, de Miguel Gil del Campo (edición junio de 2010), Editorial CISS, vino mi tormento con nuestra asesoría y su forma de interpretar las cosas. Os pido, por favor; y, dando por hecho y correcto (así lo veía yo también) lo que me contestáis y argumentáis, que valoréis estas dos posibilidades que pongo al final para intentar arreglar el posible desatino fiscal. Pero al principio añado dos elementos aclaratorios:
1. El objeto social es: la prestación de servicios de formación y la ayuda al fomento y búsqueda de empleo. Epígrafe 933.9. No tiene ninguna otra actividad.
2. Se hace a través de convenio la subcontratación. Y efectivamente nos subcontrata otra asociación empresarial. Que, a su vez, está sujeta y auditada por un organismo público por completo en toda la justificación del gasto y no obtiene beneficio alguno. Nosotros sólo realizamos la formación, pero no el ciclo completo como aclara acertadamente Manuel. (La subcontratación con la nuestra nos permite poder aportarle a ésta [a precios simbólicos] material y elementos para que pueda desarrollar su actividad a través de convenios con nosotros. Y además poder dotarnos nosotros a su vez de elementos patrimoniales para el desarrollo de nuestro objeto social de formación: equipos informáticos, pizarras digitales, software, proyectores…).
Desde el año 2007 nuestra asesoría ha presentado el modelo de IS a 0€, pero sin pararse a analizar la cuenta de explotación. ¿Pudiera ser una solución válida alguna de estas dos opciones que se comentan en el libro antes mencionado?
 Ingresos obtenidos en virtud de convenios de colaboración empresarial. (Página 223 del libro)
(Aquel que se realiza a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad)… También se recogía en el artículo 49 de la ley 30/1994 como renta exenta.
 De acuerdo con el art. 121.1 están exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo 9.3 TRILS: (pág. 303 del libro)
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años… Se recogía en el artículo 49 de la ley 30/1994 como renta exenta… Además, la Administración Tributaria ha entendido que su percepción no está sujeta al IVA. (Muchísimas gracias).

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#5

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.10

Hola Juan:

No conozco el libro al que haces referencia, pero te aclaro que la Ley 30/1994 quedó derogada por las Leyes 49 y 50 /2002.

En primer lugar tienes que diferenciar el convenio de colaboración respecto a un convenio de subcontratación (como dice el anuncio se parecen pero no son iguales).

El fundamento del convenio de colaboración empresarial es distinto al que tu planteas (art 25 de la Ley 49/2002). El objetivo es permitir que la empresa Alfa aporte una cantidad a la empresa Beta para que Beta cumpla su actividad fundacional y/o asociacional.

En este caso Beta debe estar acogida a la Ley 49/2002 y Alfa podrá deducirse el 100% de sus aportaciones a Beta en su IS (a diferencia del 35% que correspondería vía donación).

En este ejemplo vosotros sois Beta y Alfa sería la otra entidad. El problema es que vuestra actividad no puede considerarse como de interés general si la prestáis a otra empresa (Beta le factura a Alfa) pero si lo es si Beta factura directamente a los alumnos. En consecuencia sigo pensando que estáis sujetos al IS.

Por otra parte el apartado C del 121 del RD 4/2004 lo que viene a decir es que si la entidad Beta vende un edificio donde desarrollaba su actividad por 100 y le costo 80, el rendimiento obtenido (20) está exento del IS siempre que Beta re-invierta en su actividad dicho rendimiento en un periodo de 7 años. Por lo cual tampoco veo que por ahí estuvierais exentos.

Lamento no darte mejores noticias pero en mi opinión ese es el tratamiento que habría que darle.

Un cordial saludo.-

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#6

Respuesta del participante:

Juan Lloret

02.10.10

Eres muy amable, Manuel. Ese libro es quien me hizo sospechar con resignación del procedimiento que empleaba nuestra asesoría y su ortodoxia en las ESFL. Miguel Gil del Campo supuestamente es Inspector de Hacienda del Estado. Y es una edición muy recomendable, en mi opinión, para los legos como yo en esta materia. El asunto (como ya he manifestado en distintas ocasiones) es que nuestra asesoría insiste en que lo está/ba haciendo bien. Y que Hacienda, hasta el momento, no ha planteado ningún problema… En una conversación algo tensa (por mi desconfianza) con la asesoría les manifesté mis inquietudes, la contestación fue algo así como que la responsabilidad entonces sería nuestra y que su seguro de responsabilidad civil está ahí por algo. ¿No sé qué debemos hacer ahora?; o, mejor dicho, qué no debemos hacer: si realizar una complementaria y ponerlo todo regularizado (como se pueda y Dios nos encamine) o dejar andar el asunto intentando crear unas reservas económicas en previsión de un posible procedimiento o sanción. Todo ello sin ofender a las personas que trabajan en la asesoría. No andamos nada sobrados de fondos. Y lo peor de todo esto es que parece que estás haciendo algo delictivo, cuando la finalidad es poner gente en la calle con un empleo debajo del brazo. (Y el final de año está a la vuelta de la esquina y hemos de tomar una decisión).

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#7

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.10

Estimado Juan me pongo en tu lugar y sinceramente me parece loable tu postura.

Creo que la continuación a este post se escapa de la idea de solucionesong por lo que me gustaría continuarlo de otra manera.

¿Habría alguna posibilidad de que me pasaras tu correo para hablar en privado?

Un saludo.-

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#8

Respuesta del participante:

Juan Lloret

02.10.10

Por supuesto, Manuel, mi correo electronico es:

lloretegea@yahoo.es

Te estoy muy agradecido.

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#9

Respuesta del participante:

Juan Lloret

03.10.10

Las argumentaciones y corolarios son muy ajustados.

solucionesong.org
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