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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Existen ventajas fiscales por discapacidad a la hora de comprar un inmueble?

08.02.18

Hola:

Uno de los usuarios de nuestra asociación tiene una duda sobre fiscalidad y nosotros no sabemos cómo ayudarle. Os escribimos a ver si vosotros podéis.

Tiene una discapacidad del 33% y va a comprarse un piso. Necesitaría saber si existe algún tipo de beneficio fiscal para esta operación.

Dado que los trámites ya están iniciados, le corre cierta prisa, aunque también es una información que desde nuestra asociación nos gustaría tener disponible para posible consulta de nuestros asociados.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.02.18

Salvo mejor opinión, nada tiene que ver la adquisición de un inmueble, ya sea un piso o una casa, con cualquier grado de discapacidad física o mental del adquirente.

Sin embargo, las inversiones que se realicen para adecuar la vivienda a las necesidades derivadas de la discapacidad de dicho adquirente sí pueden, en ciertos casos, obtener ventajas fiscales. A saber:

IRPF

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad:

Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares, ya sean éstos propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, podrán aplicar esta deducción (en la cuota íntegra) cuando efectúen obras e
instalaciones de adecuación:
- En su vivienda habitual.
- En los elementos comunes del edificio, así como en los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública (escaleras, portales, ascensores, etc.).
- Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de su seguridad.

MITE DE LA DEDUCCIÓN (inversión máxima deducible): 12.020,24 €

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN
- Financiación propia:
Inversión hasta 12.020,24 € deducción del 15% (máximo, 1.803,04 .).
- Financiación ajena:
a) Inversión realizada durante los dos primeros años: Hasta 6.010,12 € deducción del 25%. Exceso (hasta 12.020,24 €) deducción del 15%.
b) Inversión realizada con posterioridad a dos años: Hasta 6.010,12 € deducción del 20%. Exceso (hasta 12.020,24 €): deducción del 15%.

ACREDITACIÓN DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial de la persona con discapacidad, mediante certificado emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas, basándose en el dictamen emitido por los Órganos Técnicos de
Valoración.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITPyAJD)

REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO: Se aplicará el tipo de gravamen del 5 por 100 a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL: El descrito en la normativa reguladora del IRPF.

Espero que esta información les resulte de utilidad.

Un atento saludo.

solucionesong.org
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