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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Stella Hernández García

Fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro

31.05.08

¿Las asociaciones sin ánimo de lucro están exentas del pago de impuestos? Si es así, ¿bajo qué supuestos? Nuestra asociación carece de patrimonio y está formada exclusivamente por voluntarios.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.08

Hola Stella;

El pago de impuestos de una asociación dependerá de si realiza o no actividades económicas.

Si no las realizá, no tendrá que darse de alta en el IAE, ni hacer declaración de IVA.

Si realiza actividades económicas, tendrá que darse de alta en el Epigrafe del IAE según la actividad economica que realize

Realize o no, actividades economicas, siempre que tenga personal contratado deberá pagar las retenciones de los trabajadores así como la cuota a la seguridad social

Espero haberte aclarado tu duda, saludos,

Eva.

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#2

Opinión anónima

04.06.08

RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Las asociaciones no declaradas de utilidad pública están sometidas al régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(Artículos 120 al 122 Texto refundido por el que se aprueba la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Tributan al tipo impositivo del 25% respecto de las rentas no exentas (explotaciones económicas, transmisiones onerosas, etc).
Según establece el artículo 136.3 Texto refundido de la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las asociaciones deberán declarar la totalidad de sus rentas, exentas(entre otras, cuotas de asociado, subvenciones públicas, donaciones) y no exentas(entre otras las rentas que provengan de una explotación económica) , a no ser que cumplan tres requisitos:
1.- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2.- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
3.-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

RESPECTO DEL IAE:
Según establece el actual artículo 82(antiguo 83) del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, deberán darse de alta si realizan alguna actividad económica, pero los dos primeros años estarán exentes de tributación. Trascurridos estos años podrán optar por alguna de las siguientes exenciones:

- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. €
- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública
- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, etc.
- Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales(exención automática)
RESPECTO DEL IVA

La Ley del IVA establece que están sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por personas jurídicas(su asociación) a título oneroso(cobrando un precio), incluso si se efectúan a favor de sus propios asociados(artículo 4 de la Ley 37/1992 IVA).

Por tanto, por las prestaciones de servicios que realicen por las que cobren una cantidad monetaria, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, a no ser, que pudieran acogerse algún tipo de exención de las recogidas en el Artículo 20 de la Ley(asistencia social, deportivas, etc.).

Solo hay un caso en el que no se considera sujeto de IVA y es cuando realicen todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios de forma gratuita según establece en su artículo Art 5.uno.a.

Esta respuesta no es vinculante

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