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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tere Suárez

Fiscalidad en la devolución de una donación a una empresa

07.09.11

En abril de 2010 recibimos una donacion de un particular de 21.000 euros para un proyecto concreto, dicho proyecto no se puede llevar a cabo y el donante nos solicita su devolución, se le va a hacer una transferencia a su cuenta.

En su momento no se lo desgravó porque no teniamos la utilidad pública, al hacerle el ingreso nosotros y constarle en sus cuentas el ingreso ¿la agencia tributaria le va a pedir que lo declare de alguna forma o en ese caso, le serviría con demostrar mediante el ingreso que hizo en su dia, que también fue por transferencia bancaria, que solo se trata de una devolución?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.11

En principio los donativos no se pueden devolver, pues su propia configuracion juridica de DONACION, hace que el donante pierda absolutamente el control sobre ellos.
Ahora bien, si el donativo es condicionado a la realizacion de una actividad concreta, que no se ha podido realizar, se puede entender que se hizo un deposito provisional, que se convertiria en donativo cunado se aplique a su finalidad, y como esa finalidad no se ha cumplido, se puede devolver el deposito, “que aun no se ha convertido en donativo”.
Si la operacion ha sido como os detallo antes, se puede devolver el dinero sin consecuencias fiscales para ninguna de las partes.
No obstante seria conveniente que redacteis un acuerdo entre asociacion y donante, que deje claro lo anterior, por si hacienda pregunta.
Por otro lado si en la contabilidad de la asociacion aparece la cantidad como donativo, debereis modificarla y ponerlo como deposito. Si en contabilidad aparece como donacion y no se rectifica la contabilidad, no se puede devolver, y si se devuelve sera una liberalidad para la asociacion, y un incremento injustificado de patrimonio para el donante, con consecuencias fiscales para ambos.

Saludos.

mas en www.jimenezpuertas.com
Saludos.
Ese principio general

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.11

El hecho de que el donativo no diese lugar a deducción en el impuesto personal del donante simplifica la cuestión, si bien como señala el compañero es importante redactar un documento en el que se ponga de manifesto de forma clara e inequívoca los motivos de la devolución del importe donado, concretamente por incumplimiento de determinados requisitos. De igual manera es importante que quede constancia documental en los extractos bancarios tanto del importe en su día abonado en concepto de donativo como del reintegro del mismo, sobre todo de cara a la fiscalidad de donante y principalmente con objeto de evitar que Hacienda entienda que el importe recibido en concepto de devolución de lo donado constituye un ingreso extraordinario para la persona que realizó el donativo que deba tributar.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.11

Hola Tere :

comparto completamente las aportaciones de mis compañeros.

Hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

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#4

Opinión anónima

08.09.11

A la hora de contabilizar, el tratamiento idóneo no es el de “depósito” sino el de una subvención o donación reintegrable, en la que, existiendo un acuerdo individualizado de concesión a favor de la entidad, no se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión (de ahí lo importante de documentarlo según queda dicho en las respuestas precedentes).
Así, conforme al NPGC que, en este punto, será desarrollado por la Norma de Registro y Valoración 8ª contenida en el Proyecto de adaptación sectorial contable a las entidades sin fines lucrativos, las subvenciones reintegrables se registrarán como pasivos, de la siguiente manera:
- Por la cantidad concedida:
(57) Tesorería
a (172)/(522) Deudas a largo/corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
- Por el reintegro al no haberse cumplido las condiciones de concesión:
(172)/(522) Deudas a largo/corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
a (57) Tesorería

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