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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sabinne Paz-Vergara

Formalización de teletrabajo por parte de un trabajador

30.09.09

Tenemos un trabajador por cuenta ajena dado de alta en Bilbao (trabaja en nuestra delegación de Bilbao) y ahora hemos pactado que realice su mismo trabajo pero a distancia (teletrabajo).


¿A nivel de Seguridad Social tenemos que hacer algún cambio en su contrato o informar de este cambio?. ¿Debemos formalizarlo a nivel legal de alguna manera?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jorge Guerrero Pascual

Asesor de Recursos Humanos

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.09

Hola, Sabinne:


no, no es necesario formalizar ningún cambio

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#2

Opinión anónima

15.10.09

Si el trabajador se inscribe en el Regimen de Autonomos debe asumir su cotización a la Seguridad Social, pero si el trabajador no lo hace es obligación de la Empresa contratante asumir la cotización a la Seguridad social

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.09

 

               Hola Sabinne: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de una relación laboral, en este caso, por cuenta ajena, en la cual un trabajo que podría ser realizado desde los locales de la empresa se efectúa fuera de los mismos de forma regular, produciéndose de esta forma una nueva concepción del trabajo a domicilio gracias a las nuevas tecnologías.
En lo referente a la Seguridad Social, ante una falta de regulación específica sobre el teletrabajo, debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, en concreto, a los siguientes preceptos legales, a saber:
Artículo 1. Ambito de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario
Modalidades contractuales:
Artículo 13. Contrato de trabajo a domicilio
1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a domicilio aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia
del empresario.
2. El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.
3. El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.
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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.09

4. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación
laboral interesen a las partes.
5. Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley, salvo que se trate de un grupo familiar.
 
En consecuencia, si se produce una modificación de contrato de trabajo, es decir, se pasa de un contrato de trabajo por cuenta ajena, indefinido o temporal, a un contrato de trabajo a domicilio, razones de mera prudencia jurídica conllevaría a poner en conocimiento de la Tesorería de la Seguridad Social dicha situación aludida. En el caso que nos ocupa, debería efectuarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bilbao, salvo que existe un código de cotización único por parte de la Federación Española para la lucha contra la Esclerosis Múltiple, en cuyo caso tendría que comunicarse ante la Dirección Provincial de la TGSS donde esté radicado el domicilio social de dicha entidad asociativa.
Quedo a tu entera disposición para resolver cualquier duda sobre esta consulta jurídica o similar.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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