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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carolina Romero

Formamos parte de una red europea de entidades y nos gustaría darle capacidad jurídica y legal ¿qué figura sería la más adecuada para esta red?

30.05.06

Formamos parte de una red formada por diferentes entidades europeas tanto públicas como privadas y queremos formar una nueva entidad con capacidad jurídica para presentar proyectos europeos.

Hemos estudiado diversas opciones como la “asociación de asociaciones” o la “agrupación europea de interés económico”.
Nos gustaría saber, ¿qué figura jurídica sería la mejor opción? Y ¿qué vinculaciones tiene cada una?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.06.06

Pues teniendo en cuenta que el Estatuto de Asociación Europea está parado desde que la Comisión Europea presentó una “propuesta modificada de reglamento del Consejo por el que se establece el estatuto de la asociación europea” (Com 252 final 31.08.1993) y que en el año 2005 la Comisión Europea, bajo el pretexto de aligerar su programa de trabajo, retira varios proyectos entre los cuales el estatuto de la asociacion europea, estamos como al principio, es decir, no tenemos un marco jurídico comunitario que regule la Asociación Europea.

Como tú bien dices, hay otras formulas, pero entiendo que no son apropiadas para agrupar a ESAL (entidades sin animo de lucro).

Por un lado la Agrupación Europea de Interés Económico (regulada en el Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985) tiene como finalidad facilitar y fomentar las actividades económicas de sus miembros y está indicada para personas que desempeñen actividades industriales, comerciales, artesanales, agrarias, o que realicen prestaciones propias de las profesiones liberales u otras prestaciones de servicios.

Sería una posibilidad si efectivamente la finalidad es más económica que social.

La fórmula jurídica que nos queda es la constitución en un país miembro de la UE (p.e. España) de una Asociación Europea cuyo ámbito de actuación sea internacional o Europeo, pero sujeta a la legislación del estado miembro que la reconozca o en cuyo territorio quede fijado el domicilio de la misma. Teneis modelos varios en internet de distintas Asociaciones Europeas de muy diversa índole. Los trámites en España son parecidos a los de la creación de una Federación, a los que os remito.

Finalmente aliento a todos los suscriptores de solucionesong a que suscribamos el manifiesto por el Estatuto de la Asociación Europea, para que se continúen los trabajos en ese sentido.

Os remito el enlace http://www.cafebabel.com/es/evts/event.asp?T=T&Id=203

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.06

No existe en la actualidad un registro europeol de asociaciones, por lo que deben de remitirse siempre al reconocimiento que les otorgue el país de origen.
Así, las grandes organizaciones europeas o internacionales son, en realidad, una “red” de organizaciones nacionales locales con personalidad jurídica independiente conforme a lo establecido por la legislación nacional correspondiente, independientemente de los convenios o acuerdos que puedan regir la relación entre ellas.

En lo que a la normativa española se refiere, Ustedes pueden inscribirse según la opción que hayan tomado como delegación de una asociación extranjera, o como asociación española perteneciente a una entidad asociativa internacional (adhesión que hay que comunicar al Registro de Asociaciones).

Para inscripción de delegaciones de asociaciones extranjeras:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html

PAra notificar la pertenencia a entidades internacionales:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/internacional.html

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