Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Natalia De Paz Ruiz

Fraccionamiento de excedencia por cuidado de hijos

01.10.08

Según la nueva redacción del art. 46 existe la posibilidad de solicitar una excedencia por cuidado de hijos de forma fraccionada. ¿Cuál es la interpretación de esta modificación? ¿Existe alguna limitación en cuanto al fraccionamiento o en cuanto la duración de los periodos?

¿Puede un trabajador solicitar excedencia durante 1 mes, incorporarse al puesto dos meses, volver a solicitar un mes de excedencia y así sucesivamente? ¿Se puede solicitar excedencia coincidiendo con los periodos escolares no lectivos?

Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.08

Estimada Natalia: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el artículo 46.3. del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que:
“Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.
En virtud de lo expuesto, esta reforma legal conlleva, en primer lugar, la ampliación de la excedencia por cuidado de hijo (tanto por naturaleza, adopción y acogimiento), a los acogimientos, tanto permanentes como preadoptivos, aunque estos sean provisionales.
En segundo lugar, no se modifica su duración, que permanece en tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (para adopción y acogimiento).
Lo que sí se modifica la duración de la excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos casos, la duración máxima de la excedencia será de dos años, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca un período mayor (anteriormente, la duración máxima era de un año).
La novedad más importante en el pfo. “in fine” apartado 3 del artículo 46. del Estatuto de los Trabajadores es la posibilidad de que en ambos tipos de excedencia, entre ellas, las de cuidado por hijos, ahora sea posible su fraccionamiento, en uno o más períodos, a opción de la trabajadora, con la única limitación, eso sí, consistente en que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Fuera de esta limitación, no cabe contemplar la denegación de la excedencia por cuidado de hijos en otras situaciones distintas, tal como las planteadas en la consulta.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#2

Opinión anónima

16.10.08

el artículo 46.3. del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que:
“Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.
En virtud de lo expuesto, esta reforma legal conlleva, en primer lugar, la ampliación de la excedencia por cuidado de hijo (tanto por naturaleza, adopción y acogimiento), a los acogimientos, tanto permanentes como preadoptivos, aunque estos sean provisionales.
En segundo lugar, no se modifica su duración, que permanece en tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (para adopción y acogimiento).
Lo que sí se modifica la duración de la excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos casos, la duración máxima de la excedencia será de dos años, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca un período mayor (anteriormente, la duración máxima era de un año).
La novedad más importante en el pfo. “in fine” apartado 3 del Estimado consultantes, el , “ artículo 46 “. del Estatuto de los Trabajadores es la posibilidad de que en ambos tipos de excedencia, entre ellas, las de cuidado por hijos, ahora sea posible su fraccionamiento, en uno o más períodos, a opción de la trabajadora, con la única limitación, eso sí, consistente en que si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Por ello, tiene libertad, para ejercer el derecho del citado art y demas contexto normativo que aduciremsos que tanto el padre como la madre tienen derecho a compartir dicho permiso de paternidadad, maternidad compartida.
Si dudas o la pregunta es mas concreta, ponte en contacto sobre ella, tal y como estas planteada la consulta, que nos llevaria horas hablando sobre la casuistica. un abrazo , y estoy a su disposición.
Asesor Tecnico de RR-HH y Orientación profesional
Especialista en el Tercer Sector y Ong de Jovenes e Inmigrantes.
Fdo. Jose Manuel Olmedo Areal de Alvarez.
jprensachema@gmail.com.

solucionesong.org
Un proyecto de