Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Concepción Aguilo

Gestión de una donación recibida

06.11.07

Nuestra fundación va a recibir su primera donación que queremos que se aplique a los proyectos que estamos desarrollando. Solicitamos que nos informéis sobre los requisitos y trámites que se deben llevar a cabo formalmente para recibir la donación y los documentos que debemos entregar al donante para que dicha donación sea desgravable en Hacienda.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.07

Estiamda Concepción:

La contabilización del ingreso se realizará en el momento que se produzca este, siendo el asiento:

57 a 726

Los gastos en que incurrais con cargo a este proyecto deberéis contabilizarlos de acuerdo a su naturaleza, os sugiero que habráis un proyecto analítico para su control y posible justificación al donante.
Para que el donante se pueda desgravar en hacienda, deberéis emitir un certificado de donación, indicando todos los datos de la entidad y del donante, así como el importe recibido. Deberá firmarlo un responsable de la asociación, con poder para ello y la desgravación la podrá efectuar siempre que seáis una entidad de utilidad pública.
Espero haberte respondido.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

avatar
#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.07

De mi consideración.
Concepción; una donación pura y simple, es decir, sin condiciones impuestas por el donante, solamente requiere una declaración recepticia de aceptación por parte de la entidad donataria, que aplicará el importe donado al proyecto o proyectos a realizar conforme a sus fines fundacionales.
Para que el donante pueda computar fiscalmente la desgravación que pueda corresponderle, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de Régimen fiscal de las ESFL y de los Incentivos fiscales al Mecenazo, que a la sazón son:
- Certificación expedida por la fundación, que deberá contener el número de identificación fiscal y datos de identificación personal del donante, y de la entidad donataria; mención expresa de que la fundación está acogida al régimen fiscal de dicha Ley 49/2002; fecha e importe del donativo; destino que la fundación va a dar a la donación en cumplimiento de sus fines; mención expresa acerca de la irrevocabilidad de la donación.
Una vez cerrado el ejercicio económico, en el mes de enero de cada año, deben relacionarse todas las donaciones recibidas en el modelo 182 y presentarlo en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la fundación.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
Un proyecto de