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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Hace falta especificar en los estatutos quién va a ser el tesorero?

07.10.14

Hola,

Lo primero agradecemos mucho su ayuda de asesoramiento. Estamos montando una asociación sin ánimo de lucro. Como solo somos tres, ¿puede ser el Vicepresidente también Tesorero o no hace falta especificar en los Estatutos quién es es Tesorero?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

07.10.14

Buenos días,

Si teneis que especificar los cargos en el acta fundacional y en los estatutos en la ultima hoja donde se firma por todos.

El vicepresidente si puede ser el tesorero sin ningun problema.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

07.10.14

Gracias Silvia.
Un saludo

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#3

Opinión anónima

07.10.14

Gracias Silvia.
Un saludo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente:: en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual sienta que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Por lo que respecta a la composición de una Junta Directiva de una entidad asociativa a constituir y con un ámbito de actuación a nivel nacional, es de aplicación el artículo 6.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor, “h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Asimismo, debe de traerse a colación lo referido en el artículo 11 de la meritada Ley, el cual sienta que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
En consecuencia, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, que será lo lógico.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocupar de forma transitoria.
Con todo lo anterior, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Junta Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia, tesorería, designados y revocados por la Asamblea General, debiendo, por tanto, los cargos de vicepresidente y tesorero ser previstos en vuestros estatutos asociativos junto con los de presidente y secretario, pudiendo ser desempeñado el cargo de tesorero por el vicepresidente de vuestra entidad asociativa.
Por último, resta señalar, que al tratarse vuestro caso de tres socios fundadores, los mismos deberéis firmar en todas las páginas de los estatutos, en cualquiera de sus márgenes, no debiendo consignarse el cargo de tesorero en el contenido de los estatutos, es decir, en su articulado, puesto que en el mismo deberán figurar sus funciones.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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