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Consulta formulada por:
¿Hasta que punto es válida una renuncia si no existe resolución constitutiva de la asociación?
25.09.17
Hola,
Tenemos una protectora de animales, cuya Junta está formada por 4 personas. Hay una serie de miembros, hechos por contrato pero no tenemos libro de socios.
Por falta de entendimiento 3 personas de la junta van a dimitir: vicepresidenta, tesorera y secretaria. Entre ellas yo.
Nos han mandado resolución para modificar los estatutos porque estaban mal, por lo que aún no esta válidamente constituida la asociación, no tenemos la resolución que así lo manifiesta.
La presidenta está pidiendo una renuncia del cargo, pero yo entiendo que no tengo que renunciar por:
1. Aun no hay asociación
2. Si renuncio tendría que haber alguien para sustituirme y no hay socios válidamente constituidos (no existe el libro de socios, solo sus contratos)
Se ha convocado una Junta Extraordinaria, y a la vez dichos socios una Ordinaria en la que exigían ver la contabilidad, y los contratos de los socios (los cuales entiendo que por la Ley de Protección de Datos no es posible)
¿Hasta que punto es válida una renuncia si no existe resolución constitutiva de la asociación? ¿Habría que esperar a que aprobaran los estatutos y luego dimitir?
Les agradezco la respuesta, porque la situación es muy desesperante.
Un saludo y gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.17
Lo importante es si estáis de acuerdo o no en constituir una asociación porque no parece que hayáis empezado muy bien.
Cualquier socio puede darse de baja cuando quiera y cualquier miembro de la Junta directiva puede dimitir cuando quiera. Nadie puede obligar a nadie a dimitir o a darse de baja salvo por un motivo previsto en la ley o en los estatutos.
No sé si esto responde a tu pregunta, espero que te sirva de orientación.
Saludos,