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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ismael Aguilar

¿Hay algún límite en cuanto a los importes a pagar por los desplazamientos, el kilometraje o comida a los voluntarios?

23.02.16

Hola,

Somos una Fundación sin ánimo de lucro, tenemos voluntarios que dan clases de inglés. Sé que no podemos pagarles un sueldo debido a su condición de voluntarios.

Mi pregunta es, ¿hay algún límite en cuanto a los importes a pagar por los desplazamientos, el kilometraje o los gastos por ejemplo de comida en el normal desarrollo de su voluntariado?
¿Podemos acordar con ellos un precio a pagar por los kilómetros en sus desplazamientos? Asimismo, ¿podemos establecer unas dietas con ellos por día, etc.?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

23.02.16

Hola Ismael,

De mi consideración y salvo mejor respuesta, la compensación de gastos al voluntario, entendiendo que serán aquellos en los que incurra el voluntario en el ejercicio de su actividad como tal, se efectuará contra reembolso de los gastos debidamente justificados, mediante facturas o tiquets originales, que presente el mismo. Esto significa que las asignaciones que otorguéis deberán ir dentro de una cuenta de gastos para el ejercicio de sus funciones, desplazamiento, comida etc. Cualquier acuerdo o compromiso de voluntariado se hace constar el carácter altruista de la relación.

Con respecto al acuerdo de un precio previo con los voluntarios, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado expone en su articulo 10 derechos de los voluntarios:

f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

En el Artículo 14 del Régimen jurídico de las entidades de voluntariado se dice:

Las entidades de voluntariado están obligadas a:

d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Es decir, nada impide que lleguéis a un acuerdo en función del pago por kilometraje siempre y cuando esté previamente calculado siendo suficiente y equitativo. Para la formulación de dietas por día, deberíais calcular y justificar el importe conveniente de los gastos.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.16

En mi entidad compensamos los gastos de los voluntarios con los límites que marca la seguridad social en los conceptos excluidos en la cotizacion a la seguridad social. Aquí te dejo un enlace:

http://www.asesoria-afem.es/resources/image/ESQUEMA_CONCEPTOS_COTIZABLES_2014.pdf

Por ejemplo, a un voluntario que va en su coche a una actividad, le pagamos 19 céntimos el kilómetro, y hacemos un recibo justificativo explicando bien el motivo y naturaleza del desplazamiento. Si le pagamos gastos de manutención, el tope es 26,67 €. Establecemos los límites de la misma manera.

Entiendo que si le pagáramos más de esas cantidades se podría interpretar que es una renta, y tener que declararlo en Hacienda y la Seguridad Social. Imagina que a un voluntario le pagáramos 1.000 euros por un desplazamiento de 1 kilómetro. Parece lógico que nos digan que es es un ingreso que debería tributar, y sería difícil justificar que es la compensación de los gastos de un voluntario. Por eso este tipo de gastos deben tener unos líimites.

Nos regimos con este tipo de gastos a lo dispuesto sobre dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en los artículos 9.A.2 b) del Reglamento del IRPF aprobado en Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007.

Espero te sirva.

Un cordial saludo.

solucionesong.org
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