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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amelia Sánchez Díaz

¿Hay algún problema porque cobremos por prestar servicios?, ¿hay algún tema fiscal que debamos respetar?

09.04.07

Somos una ONG que nos dedicamos a la formación y el empleo.


En estos momentos estamos asesorando a personas en la solicitud de subvenciones para la creación de una empresa. Nuestra idea sería crear una consultora para estos temas. ¿Hay algún problema porque cobremos este tipo de servicios?, ¿Hay algún tema fiscal que tengamos que tener en cuenta?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Maria Nuñez

Despacho de abogados lider en el 3º sector www.geslex.com

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.07

No hay ningun problema por facturar los servicios que presta la ONG. Fiscalmente no puedes incluir en el regimen especial dicho ingresos, ya que se salen del ambito de tus fines sociales y entra a tributar de manera normal.
+Ingreos-gastos=resultado bruto (+ajustes positivos-ajustes negativos)= resultado fiscal * %

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.07

Amelia, si queréis dedicaros a esto de firme, podéis daros de alta en algún IAE, no sé cuál os tocaría, pero puede ser de formación, por ejemplo. Y debéis facturar por vuestros servicios con facturas según modelo normativo (nombre, NIF vuestro y del cliente, etc). Contablemente, los ingresos figurarán como “ventas”.

Saludos,

Montse de Paz

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.07

Amelia, se me olvidaba decirte que, si estáis dados de alta en algún IAE y facturáis, debéis presentar el IVA de cada trimestre, con los resultados económicos (IVA soportado e IVA repercutido), informaos en la delegación de Hacienda más próxima.

De todos modos, las actividades de formación están exentas de IVA, y si como Asociación habéis solicitado la exención de IVA, ya no debéis presentarlo.

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#4

Opinión anónima

14.04.07

Madrid a 14 de abril de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La actividad de asesoramiento que realizan, se trata de una prestación de servicios, y cuya realización tiene muchas repercusiones fiscales.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS):

Si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002, la actividad de asesoramiento, a no ser que se pueda integrar como una actividad social de las contempladas en el art.7 de la Ley 49/2002, estará sujeta a tributación en el IS. Según parece por su consulta esta actividad no se podría englobar en las allí contempladas, ya que se trata de asesoramiento profesional. Únicamente tengan en cuenta que quizás está prestaciónde servicios sea considerada como una explotación económica de carácter meramente auxiliar de las exentas (importe neto de la cifra de negocio es menor al 20% de los ingresos totales de la entidad) o de escasa relevancia (importe neto inferior a 20.000 €)), y entonces se consideraría exenta.

Únicamente tengan en cuenta el requisito del art. 3.3 de la Ley 49/2002, por el que si los ingresos de la explotación económica no exenta suponen más del 40% de los totales de la entidad, no podrán aplicar la citada Ley.

El tipo impositivo si se está acogido a esta Ley es del 10%.

Si la entidad no está acogida a esta Ley, entones tributará como entidad parcialmente exenta, y, normalmente, estas explotaciones estarán sujetos al IS, y tributarán al 25% por sus resultados.

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE.

Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado. Parece por su consulta que ya han realizado la actividad anteriormente, por lo que no les sería de aplicación.

La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.


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#5

Opinión anónima

14.04.07

2º parte

Otra exención de dicha Ley 39/1988 que puede ser aplicable a su entidad, es la del art.83.1. f) que declara exentas a las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Esta exención también tiene carácter rogado.

En cualquier caso la presentación del alta es obligatoria mediante el modelo 036, en el que también se hacen solicitan las exenciones.

En cuanto al IVA:

Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes que realicen, a no ser que estén no sujetas o amparadas por una exención, estarán sujetas al IVA y deberán repercutir IVA en las mismas.

Las prestaciones de servicios que mencionan, se tratarían de una actividad sujeta y no exenta, y que entendemos que no estaría amparada por una exención.

Les recordamos que en el caso que la entidad realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría esta en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.

La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más las que no originan derecho a deducción, más las subvenciones no vinculadas a precios.

La exención en el IVA y la aplicación de la regla de prorrata puede ser o no beneficiosa para el sujeto pasivo y depende de muchos factores que ahora desconocemos de la entidad.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater.
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.

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