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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Arquellada Jimenez

¿Hay algún problema si en una actividad puntual no están asegurados las personas que participan en ella?

27.09.11

Mi pregunta es acerca de los seguros.
Si queremos realizar actividades puntuales como por ejemplo en las fiestas de los pueblos y nuestros socios y monitores estan asegurados por el seguro obligatorio, pero sin embargo no podemos asegurar a todas las personas que quieran participar en la actividad. ¿Hay algun problema en realizar la actividad?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.09.11

Hay el problema, o mejor dicho el riesgo de que suceda algo y que tengais que afrontar los daños causados; tendríais que reponder con vuestro patrimonio sin tener la cobertura de ese seguro (que seguramente incluirá también una defensa jurídia).
Además deberíais confirmar si en las bases de la actividad no se os exige tener aseguradas a las personas participantes; si no lo hicieseis tendríais que afrontar una segunda demanda.
Mi recomendación es concertar siempre el seguro; no suele ser caro y os proporciona una tranquilidad cierta.
¡Ánimo y adelante!

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

Coincido con Xosé María.
Las indeminizaciones civiles en caso de accidentes pueden ser millanorias o multimillonarias. Un seguro no suele ser caro y dormiréis mucho más tranquilo.

En caso de que lo hagáis (lo cual es arto recomendable), lo normal que os pidan es la información de fecha y hora de inicio de la actividad y fecha y hora de la finalización de la misma.

Nº de personas estimadas que acuidirán.

Si además realizais la actividad en un local cedido, preguntad si tienen seguro ellos contra incendios y accidentes y en caso contrario pensad que también tenéis que realizarlo.

Un saludo.-

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.11

Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros/as de portal sobre el aseguramiento de actividades puntuales en el seno de una organización asociativa, ya que una vez inscrita una asociación, cual es vuestro caso en el Registro de Asociaciones de Andalucía, la misma responde directamente por sus obligaciones, tal como refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/20002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual sienta que:
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales”.
Así pues, el artículo mencionado sienta como regla general que de las obligaciones de la asociación responde la misma “con todos sus bienes presentes y futuros” (apartado1) y no los asociados (apartado 2), respondiendo las asociaciones, como regla general, desde el momento de la inscripción en el Registro de asociaciones competente que, en el caso que nos ocupa, viene dado por el Registro de Asociaciones de Andalucía.
De ahí, pues, la necesidad de que la entidad asociativa consultante efectué el aseguramiento de cualquier tipo de actividad que realice, por muy puntual que sea.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Antonio Arquellada Jimenez

17.10.11

Hola,

Una puntalizacion a la consulta que hice. A lo que me referia es que si en una feria de pueblo por ejemplo pones un stand de tu asociación para realizar cualquier actividad (pintar caras, manualidades, etc) destinada al publico en general, no puedes asegurarlos a todos los posibles usuarios que pasen por la actividad (que no son socios), aunque tu equipo de monitores si que esté asegurado. ¿En caso de accidente quien respondería? ¿existe un seguro para estos casos que no conoces el número ni datos de los posibles participantes?

Gracias!

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