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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Santos Delgado

¿Hay alguna manera de reflejar en nuestra contabilidad la compensación de cuota?

14.11.16

Hola,

Tenemos una duda a la hora de contabilizar las cuotas con socios.

La Junta Directiva decidió para este año (2016) no cobrar las cuotas a los socios que realizaron alguna aportación, además de la cuota, en el ejercicio pasado.

El 1 de enero de 2016 registramos la deuda correspondientes a todas las cuotas pendientes del ejercicio (cuenta 448) y queríamos ver si habría alguna manera de reflejar esa compensación de cuota, sin recurrir a eliminar la 448 para ese socio.

Un saludo, y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.11.16

Hola Pedro,

Si te entiendo bien, se trata de cuotas de ejercicios anteriores al 2016, y no cobradas?
Si es así la regularización sería:
448 a cuenta de reservas

Y a medida que se vaya cobrando esa cantidad, 572/570 a 448

Espero haberte despejado tus dudas,
Gracias
Salvador
puche29consultoria

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#2

Respuesta del participante:

Pedro Santos Delgado

15.11.16

Buenos días Salvador,

No se trata de cuotas impagadas, sino de cuotas que podemos decir “perdonadas” y que pertenecen a este ejercicio 2016, por haber realizado aportaciones el año pasado.

Mi idea era que quedase reflejado esta exencion de cuota en la contabildad.

Espero haber aclarado un poco el asunto.

Muchas gracias,

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#3

Opinión anónima

16.11.16

Hola Pedro,
Si son cuotas “devengadas” en 2016, es decir, cuyo derecho de cobro nace en 2016, el que se “perdonen” o queden impagadas para siempre tendrá su reflejo en la cuenta de resultados

En el momento en que la cuota es exigible: 44 a 720, es decir, reconozco un ingreso.
En el momento en que cobro esa cuota: 572 a 44, es decir, cancelo el derecho de cobro
Si la cuota no se paga y nunca se va a pagar, habrá que cancelar ese derecho de cobro, y como el ingreso corresponde a 2016 su no ingreso también debe reflejarse en este ejercicio. En este caso, puedes “dar la vuelta al asiento” o siendo estrictos cancelar ese saldo y llevarlo a un gasto: 655 o un desglose “personalizado” de ese grupo 65.

En defintiva, dejar en Balance una cuenta de derecho de cobro solo tiene sentido si vamos a cobrar ese importe.
Otra cuestión es que, organizativamente, de cara a no perder su condición de socios por el “impago” de la cuota, se refleje en Acta (de la Junta o Asamblea General) tal y decisión.
Espero haberte entendido y despejada la duda que tenías
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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