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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Rabadan Rituerto

¿Hay que declarar la lotería en el modelo 347?

17.03.10

Este año hemos vendido lotería sin recargo y ha tocado. Nosotros cobramos todo el premio y pagamos a la gente los boletos premiados. Esa cantidad ¿hay que declararla en el modelo 347?


Un saludo y gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.10

Estimado José Luis,


El modelo 347 es sólo para operaciones con IVA (que superen los 3005 euros con proveedores o clientes). La Lotería está exenta de IVA, y como tal, exenta también de su presentación en el modelo 347, según lo entiendo yo.


Espero haberte ayudado. Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org

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#2

Opinión anónima

18.03.10

Hola Jose Luis,


También entiendo que la venta de loteria, a diversos sujetos pasivos, no debe declararse en el Modelo 347, otra cosa es que se lo hubieras vendido/comprado todo a una persona y el importe de la operación hubiera sido superior a 3.005,6 euros.


En cuanto al premio, tendrá otras obligaciones fiscales, pero ya no será ni Compra, ni Venta.


Gracias!

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