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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Hay que emitir factura a las empresas que nos destinan un porcentaje de uno de sus productos?

25.10.12

Hola,

En los vending solidarios o en aquellas empresas que nos destinan un porcentaje de uno de sus productos, ¿Se les emite certificado como si fuera una donación por el porcentaje entregado?

Por otro lado, en el caso de un producto del que donan el 10% de su valor, ¿Se puede hacer publicidad del producto o eso invalida la donación y que se acojan al 35% de desgravación?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.10.12

Buenas tardes,

Poniendome en lugar de la Administración Tributaria entiendo que si la donación que os dan es a cambio de que prestéis servicios de publicidad sobre los productos, entonces cabria concluir que la donación no es hecha con ánimo de liberalidad sino en contraprestación de los servicios de publicidad que prestáis y por tanto, os convertirías en sujeto pasivo del IVA obligados a facturar por esos servicios publicitarios y obligados a la repercusión del Impuesto en tanto que no fuera de aplicación ningún supuesto de exención de la Ley del IVA.

En este sentido la Dirección General de Tributos se ha manifestado en la Consulta Tributaria con referencia V1676/12:

“Por tanto, en la medida en que la donación realizada por la sociedad M sea una donación irrevocable, pura y simple, generará el derecho a aplicar la deducción del 35% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad donante”
La donación pura y simple es aquella
que no tiene condición alguna, es decir, el donatario se enriquece con el patrimonio que recibe a cambio de nada.

POr tanto si la condición de la donación que os dan es el que vosotros hagais publicidad entiendo que no se cumple lo anterior y que en realidad tal donación es la contraprestación de una operación sujeta a IVA.

Espero haberte ayudado. Esta es mi humilde opinión poniendome en la peor situación, es decir, de como lo podría ver un inspector.

Un saludo.

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#2

Opinión anónima

25.10.12

Llevo una temporada participando como asesor en este foro, y no puedo evitar formularme una pregunta:
¿porqué hay ONG’s, como la que formula esta pregunta, que se mantienen en el anonimato? Nosotros cuando contestamos nos identificamos, ¿a quién estamos respondiendo?
Me gustaría que se aclarase este término.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.12

En relación con la primera de las cuestiones que se plantean, entiendo que nos encontramos con una donación (por la cesión de un porcentaje de un producto), por lo que sería correcto la emisión de un certificado de donación.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, la publicidad de un determinado producto como contrapartida a la donación de un porcentaje del mismo, considero, como lo hace la compañera, que tal circunstancia desnaturaliza la donación y por lo tanto impide el derecho a deducir del donante.

No obstante, para ese supuesto concreto de recibir una ayuda económica a cambio de publicidad, la Ley 49/2002 contempla en su artículo 25 los convenios de colaboración, por los cuales las entidades a las que les resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (principalmente asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones), pueden, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades, a difundir la participación del colaborador en dichas actividades, constituyendo para el colaborador gasto deducible en su impuesto personal (Impuesto sobre Sociedades o IRPF) el importe de las cantidades aportadas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.12

Por otro lado, decir que no me parece descabellada la apreciación del compañero en cuanto a lo del “anonimato”, aunque particularmente no me había dado cuenta de este matiz; no creo que haya nada que ocultar en el foro y sobre todo si se hace uso de él para posible beneficio de la consultante.

De nuevo saludos.

Juan González.

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#5

Opinión anónima

31.10.12

Hola ONG en anonimato,
Coincido con Beatriz Caño.
Hay varias consultas al ICAC en la línea de fijar una frontera entre prestación de servicios y publicidad y Convenio de Colaboración.
Una cosa es poner una placa de agradecimiento y otra ejercer de comercial de un producto del que te llevas comisión. Y la Agencia está pendiente.

La Consulta del ICAC la repliqué en mi blog hace poco.
Un saludo
Salvador

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#6

Opinión anónima

31.10.12

Buenos días,

Salvador, justo vi esa consulta del ICAC hace poco. La realidad es que no todo acuerdo que jurídicamente se instrumentalize bajo un “convenio de colaboración” tendrá el tratamiento fiscal favorable de la Ley 49/2002. Como bien dice Salvador en su blog hay que analizar el fondo economico y mucho me temo que si la entidad sin ánimo de lucro va más alla de difundir la colaboración del aportante y realiza una publicidad activa de los productos del mismo, estamos ante una prestación de servicios pura y dura y no un “convenio de colaboración”.

Más ahora que Hacienda tiene su punto de mira puesto en la lucha contra el fraude y en el afan recaudatorio, incluyendo como objetivo a entidades sin ánimo de lucro también.

Un saludo.

solucionesong.org
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