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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Betran

¿Hay que hacer una modificación de estatutos si se comunicó la baja de un miembro de la junta directiva?

05.12.11

Soy secretaria de una Asociacion de ámbito nacional. En nuestros estatutos dice que somos cuatro miembros (presidente, vice, secretaria y tesorera). Ahora solo somos tres (sin cargo de vice). La pergunta es ¿hay que registrar este cambio como si fuera una modificación de estatutos aunque en su momento se haya comunicado la baja de la vicepresidencia? este cargo no fue sustituido por nadie.

Ahora nos dicen que hay que adaptar los estatutos… ¿hay que seguir los requisitos como en cualquier tipo de modificación, es decir, actas, certifiaciones, tasas y copias por duplicado?

Gracias (muchas)!
Marta Beltrán

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.11

Marta:
Los estatutos son las normas propias por las que se rigen las entidades.
Si en su momento indicasteis que se debe contar con una vicepresidencia y ahora pensáis que no procede se debe modificar los estatutos y tal como comentas, convocar asamblea general en la que se apruebe dicha modificación.

En cualquier caso os aconsejo que lo estudiéis antes ya que el cargo de Vicepresidente suele ser necesario para cualquier cuestión que pueda surgir en ausencia del Presidente.

Saludos.-

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#2

Aportada por:

Laura Ramistella

Abogada no ejerciente

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.11

Hola Marta,

primero habría que ver lo que dispone el Estatuto. Si el Estatuto preveía la presencia de un Vice Presidente hay que considerarlo como una modificacion con todas las formalidades que preven los articulos que cito.

El art. 16 de la Ley 1/2002 de Asociaciones en el punto 1 dice “La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley”. El Art. 7, entre otras cosas, habla de separacion de un miembro y de modifica en los organos de gobierno y representacion.

Saludos

Laura

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.11

De mi consideración.
Por abundar en las opiniones de los compañeros, si la vacante producida es meramente transitoria hasta que se produzca una sucesión en el cargo de Vicepresidente, no haría falta modificar los Estatutos, aunque en este caso debéis proceder a su designación cuanto antes, e inscribirla en el Registro de Asociaciones.
Si por el contrario no se puiensa cubrir dicha vacante sí que tendréis que proceder a la modificación estatutaria convocando al efecto Asamblea General conforme a las reglas que para ello deben estar recogidas en los Estatutos.
Debéis tener en cuenta que lo dispuesto en el artículo 16 “Modificación de los Estatutos“de la L.O 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación es norma imperativa, que afecta a los supuestos señalados en el artículo 7 “Estatutos“de dicha Ley que igualmente es norma imperativa.
Saludos. luisbarato@telefonica.net

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

09.12.11

Estimada Marta: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal, especialmente, Laura. En este sentido, puedo aportar a lo referido por la misma que al encontrarnos ante una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siempre y cuando en los estatutos se contemplara inicialmente que el órgano de representación –Junta directiva- estaba compuesto por un presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera, al suprimirse el cargo de vicepresidente, no encontrándonos ante el supuesto de modificación de la persona que detentaba dicho cargo representativo, estamos ante modificación estatutaria, la cual viene contemplado en los arts. 8 y ss. del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, a saber:

Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.

Artículo 9. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.
A tal efecto, te adjunto en archivo pdf. el Real Decreto anteriormente referido.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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