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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carolina Sánchez Silva

¿Hay que informar de alguna manera a Hacienda cuando se hagan préstamos entre entidades?

20.11.07

Somos una federación de asociaciones y en algunas ocasiones, nos prestamos dinero unas entidades a otras, sin más trámites que los de hacer una transferencia bancaria. A veces se retrasan los pagos de las subvenciones y nos hacemos préstamos de manera informal, la mayoría de las veces, para pagar nóminas y seguros sociales.

Nuestra duda es si hay que informar a Hacienda de este tipo de operaciones o no, y si hay que pagar algún impuesto aunque en ningún momento cobremos comisiones ni intereses.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.07

Hola Carolina,

Hacienda, de entrada no os va a pedir explicaciones por esos movimientos, lo que si que teneis que tener en cuenta es que la mayoria de financiadores pueden pediros el extracto bancario de la cuenta donde se encuentre depositado el dinero para un determinado proyecto y en ese caso si que tendríais que dar explicaciones pero al financiador.
Si son movimientos entre cuentas de vuestras propias entidades y no imputadas a ningún proyecto en concreto, no hay problema, podeis hacerlo tranquilamente. Esto no repercute para nada en Hacienda ni en vuestras obligaciones con ella.

Un abrazo, Eva.

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#2

Opinión anónima

20.11.07

Realizar préstamos entre entidades, incluso a tipo de interés 0, puede dar lugar a desajustes en la contabilidad. Realmente la obligación que hay es la de declarar y registrar esos préstamos mediante el ITP (impuesto de Transmisiones Patrimoniales), en la delegación de hacienda de la Autonomía (es un tributo cedido), y si es sin garantía real, tributar a cuota 0.

Es más que nada, “papeleo”. Pero ayuda a tener claras las cuentas. No siempre hay que fiarse de la confianza personal, pues las diferentes personas responsables en cada entidad pueden cambiar, y si las cuentas no se saldan, sin documentación acreditativa pueden surgir graves problemas por algo que en su origen fue mera desidia.

Si los préstamos generan algún tipo de rendimiento o interés, este se considera “Rendimiento del capital mobiliario”, sometido a retención del 18 %, y debe ser declarado a la AEAT. En caso de que la AEAT descubriese la existencia de préstamos, y no constase que son a tipo 0, podrían imputar un interés igual al Tipo de Interés Legal del dinero. Solo por evitar este riesgo de imputación presunta ya vale la pena “legalizar” los préstamos.

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#3

Opinión anónima

20.11.07

Tienes ya toda la información relevante acerca del tema Carolina. Muy cierto es lo que han dicho mis compañeros, destacando que la ley de prevención del fraude fiscal ha querido regular todas las operaciones entre empresas como si fuesen a precio de mercado. En el supuesto tratamos quiere decir que necesariamente han de devengar intereses esos prestamos (y los deberéis someter a retención, 18%) haciendo el consiguiente registro contable e ingreso de lo retenido en el tesoro público.

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