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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Carballedo López

¿Hay que pagar cuando las cunetas reflejan superávit en el impuesto de sociedades?

20.02.18

Hola:

Somos una Asociación sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre. Me gustaría saber cuáles son las obligaciones con relación al impuesto de sociedades.

¿Siempre hay que pagar cuando las cunetas anuales reflejan superávit? ¿Existen exenciones?

Muchas gracias.
Manuel Carballedo
Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Monforte

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.18

Hola Manuel:

Te respondo a tu duda. La Ley 49/2002 en sus artículos 6 y 7 regula qué rentas e ingresos están exentos del Impuesto de Sociedades. Para resolver la cuestión que planteas, no sólo hay que basarse en el resultado “global” de la entidad, si no que habrá que determinar cuáles son los orígenes de ese resultado. La Ley 49/2002 indica que para acogerse a este régimen hay que presentar lo que se denomina la memoria fiscal, donde se deben recoger las rentas exentas y las explotaciones exentas del IS, y por último determinar el rendimiento sujeto y no exento que tributaría al 10%.

En definitiva, no es el resultado total el que determina si se paga o no se paga IS, es el desarrollo de actividades económicas que estén sujetas y no exentas las que lo condiciona. Dicho de otra manera, puedes tener una cuentas de resultados negativa, y por este principio que te digo, tener que pagar IS.

Para saber si está sujetas y no exentas las actividades, lo mejor es analizar el artículo 7 y ver si puedes encajar dicha actividad en algunas de las que se regulan. Si no puedes hacerlo, lo más probable es que esté sujeta y no exenta. Aunque la protección para actividades es muy amplia, existen actividades claramente “mercantiles” que obviamente tendrán que tributar por sus rendimientos.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

Manuel Carballedo López

07.03.18

La consulta ha sido resuelta satisfactoriamente y me ha servido para aclarar mis dudas sobre el Impouesto de Sociedades

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