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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes De la Torre Puerta

¿Hay que repercutir IVA por esas derramas?, o se entiende que están dentro del objeto social y por tanto exentas de IVA

05.02.16

Hola,

Entre los objetivos de nuestra fundación están:

Ofrecer servicios de información, formación y asesoramiento para que las entidades que trabajen con personas mayores, o en situación de dependencia, puedan cumplir adecuadamente sus fines.

En ejecución de ese objetivo, hemos desarrollado un software para gestión de centros de mayores, por el que cobramos a los usuarios (otras fundaciones y asociaciones), una derrama de los gastos su mantenimiento, por lo que a estos el software les resulta mucho más barato que los similares que existen en el mercado.

1º.- Hay que repercutir IVA por esas derramas, o se puede entender que están dentro del objeto social de la Fundación, y por tanto están exentas de IVA.

2º.- Si hubiese que repercutir IVA, por considerar que lo que ejercemos es una prestación de servicios de carácter mercantil no exenta de IVA, ¿tendríamos que establecer una tarifa a precios de mercado, por considerar que la Fundación y sus clientes y/o beneficiarios, son persona vinculadas.

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.03.16

Salvo mejor opinión, ofrecer el uso de un software desarrollado por la entidad a otras entidades, ya sea mediante una licencia de uso (EULA) o mediante un contrato de actualización y mantenimiento; constituye una actividad económica no exenta de IVA. No obstante, si los ingresos obtenidos se aplican al cumplimiento de los objetivos estatutarios de la entidad, a la misma le será de aplicación el régimen especial tributario contemplado en la Ley 49/2002.

La repercusión del IVA en las Facturas emitidas a las entidades usuarias del software es obligatoria, por cuanto la exención del IVA correspondiente a las Fundaciones no es aplicable a este tipo de actividad económica.

En cuanto a la supuesta vinculación de la entidades usuarias del software y de la Fundación creadora del mismo, con los datos que se aportan no resulta ni evidente ni demostrada. Por lo tanto, el importe percibido por la cesión de uso del software se ajustará a los criterios de sostenibilidad y rentabilidad propios de cualquier actividad económica.

Espero que la respuesta les resulte de utilidad.

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