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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Carpio Perez

¿Hay un mínimo que se debe de aportar a una ONG para que la empresa se considere patrocinadora?

18.02.14

Hola,

¿Hay un mínimo que se debe de aportar a una ONG para que la empresa se considere patrocinadora?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.02.14

Salvo mejor opinión, una ONG, en tanto en cuanto tiene la naturaleza jurídica de una Asociación, no tiene CIFRA DE CAPITAL mínima necesaria para su constitución.

No obstante, en el momento de la constitución deberían de conocerse las actividades que pretende realizar o los servicios que pretende prestar, así como el coste de los mismos. Así pues, en función de sus objetivos y de la valoración económico-financiera de los mismos, la entidad podrá determinar cuál es el importe de fondos propios necesarios para su constitución y puesta en marcha.

Espero que le sea de utilidad. Un atento saludo.

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#2

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.14

Hola,

Atendiendo a legislación 49/2002 los convenios de colaboración empresarial no tienen importe mínimo.
En el artículo 25 vienen mencionado los convenios de colaboración.
En mi experiencia profesional ha habido siempre un mínimo pero aceptado por las partes y una regularidad en las aportaciones. La empresa receptora difundirá en medio escrito el patrocinio.

Espero que sirva,

fran virues.

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#3

Aportada por:

Luis Luque Miyares

Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.14

Buenas tardes,
En respuesta a tu pregunta entiendo que no hay ninguna cantidad mínima de aportación dineraria para que ésta se considere patrocinio.
No obstante te indico la diferencia entre patrocinio, convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general y Donación, pues se rigen por leyes distintas.

Contrato de patrocinio
Artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general
Artículo 25.Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el art. 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

Donación
Artículo 618.Código Civil
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Un saludo

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#4

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.14

Por lo general, se entenderán como patrocinadores aquellas entidades o instituciones públicas o privadas que colaboren económicamente en el desarrollo de algún proyecto o actividad. Será la propia ONG la que mediante sus convenios, acuerde los niveles de participación y difusión. No existe un mínimo de cantidad a aportar, incluso se podría aportar en especie.

Por lo general se firma un convenio entre a ONG y la entidad patrocinadora, en la que se indica el importe de la aportación, y el modo de difusión de ese patrocinio, (orden en el que figura, tamaño, lugares…)

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#5

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.14

Por lo general, se entenderán como patrocinadores aquellas entidades o instituciones públicas o privadas que colaboren económicamente en el desarrollo de algún proyecto o actividad. Será la propia ONG la que mediante sus convenios, acuerde los niveles de participación y difusión. No existe un mínimo de cantidad a aportar, incluso se podría aportar en especie.

Por lo general se firma un convenio entre a ONG y la entidad patrocinadora, en la que se indica el importe de la aportación, y el modo de difusión de ese patrocinio, (orden en el que figura, tamaño, lugares…)

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#6

Opinión anónima

22.02.14

Hola,

Si nos fijamos en las estrategias de crowdfunding, cualquiera puede ser “patrocinador” pero el reconocimiento por parte de la entidad que recibe el patrocinio es distinto.

Como estrategia de fundraising, siempre podéis pensar en fijar diferentes “categorías” de financiadores que dependan de montante donado (de X a Y, de Y a Z, etc). Eso también ahorra el mal trago de negociar un donativo o de pedir directamente una cantidad determinada.

Saludos

solucionesong.org
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