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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Odalys Oñate Rodríguez

Hay un particular que desea donar un coche a nuestra asociación, ¿cuáles son los pasos que debemos seguir?

16.09.09

Hay un particular que desea donar un coche a nuestra asociación, ¿cuáles son los pasos que debemos seguir?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.09

Con objeto de facilitar el proceso, en la Comunidad de Madrid es más práctico realizar una compraventa por un precio simbólico (1€ por ejemplo) para evitar la necesaria tasación del vehículo cuando es donado.

El donante (ahora vendedor) rellena en las condiciones que hayáis acordado y firma el impreso que normalmente indica cual es el impuesto a pagar según la potencia fiscal y año de matriculación del vehículo, ante la Consejería de Hacienda o equivalente en vuestra comunidad autónoma. La compradora será la asociación representada por quien esté facultado para ello según vuestros Estatutos.

A continuación vais a la Jefatura Provincial de Trafico a pedir el nuevo permiso de circulación.

Saludos José María Taberné

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.09

Hola Odalys;

Totalmente de acuerdo con el compañero José María, añadir que deberéis hacerle un certificado de donación a la persona física que hace la donación, en el cual, al margen del valor símbolico, podéis poner el precio aproximado de su valor actual en el mercado.

Saludos, Eva.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.09

Enfocar la operación como venta, efectivamente es una posibilidad.

En cuanto a hacerlo como donativo, tampoco es complicado, redactando para actuar con mayor rigor un documento sencillo en el que se diga que D…. dona con carácter irrevocable a la entidad xxx el vehículo con matrícula xxx.

La complicación podría venir en el supuesto de que el donante pretendiera deducirse en el IRPF por lo donado; no obstante, esto sólo será posible si vuetra asociación está declarada de utilidad pública y ha optado por el régimen fiscal de la Ley 49/2002. En ese caso, habría de expedir certificado de donativo en el que hiciera constar el valor del vehículo. En cuanto a la fijación de esa valor, lo más sencillo sería valorarlo con arreglo a las tablas oficiales que anualmente se publican (quiero recordar que mediante Orden del Ministerio de Hacienda) de precios medios de vehículos usados. Con independencia de que podáis localizarlas en Internet, en la Consería de Economía y Hacienda de la respectiva Comunidad Autónoma os darán cumplida información de las mismas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.

solucionesong.org
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