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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Abderrahim Mohamed Hammu

Impugnación de elecciones

24.02.10

Somos una federación compuesta de cuatro entidades religiosas de ámbito local (Melilla).


Recientemente se han celebrado unas elecciones generales para que todas las personas mayores de edad con residencia legal en Melilla voten a un solo presidente para representar a dicha federación ante las autoridades locales y nacionales.


Una de las cuatro entidades ha denunciado el proceso electoral ante el registro de entidades religiosas y en los juzgados de Melilla.


El registro ha aceptado la elección del nuevo presidente y ya está registrado en el asiento del Ministerio de Justicia.


La pregunta es ¿tiene derecho esta entidad impugnar dicho proceso ante los juzgados?.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Asesor jurídico FCMC

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

Pues, obviamente, agotando con carácter previo previo los recursos administrativos pertinentes, la vía judicial siempre es posible ejercitarla sobre la base de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución

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#2

Aportada por:

Mari Carmen Garcia Fuentes

Graduada social y experta en gestion y direccion de entidad sin animo de lucro

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

 Estoy de acuerdo con Rogelio, estamos en democracia y como tal cualquier persona tiene derecho cuando considere que la cosas no se hacen correctamente acudir ante la administración y agotadas esas vias acudir ante un tribunal.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.10

Estimado Abderrahim: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la entidad religiosa islámica de carácter local (Melilla), en tanto en cuanto tenga personalidad jurídica, tiene derecho a impugnar las elecciones generales objeto de consulta. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, a tenor del cual, "Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales Ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica".

Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


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