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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco José Rodríguez Rodríguez

Impugnacion del Acta de una Asamblea Extraordinaria

01.04.09

Se ha desarrollado una Asamblea Extraordinaria de la asociación y han votado personas que no son socios de la misma. ¿Qué debemos hacer?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.09

Se entiende, que bajo el principio de autoorganización, los estatutos y reglamentos internos, deben de facilitar la vida diaria y gestión de la asociación, por lo que no deben de dejar lugar a dudas. Si tienen discrepancias en la interpretación de un artículo, lo que corresponde es redactarlo nuevamente conforme a lo que estipule la asamblea de socios.

Respecto a la impugnación, tengan en cuenta que el art. 40 de la Ley de Asociaciones distingue los acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico (en donde no hay plazo de impugnación) de los que sean contrarios a los estatutos, en donde hay un plazo de 40 días desde su adopción para impugnar.

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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.09

Hola Francisco José;
Ese hecho de voto por personas que no tienen la condición de socio es contrario a los Estatutos. Como te especifica Alvaro el plazo sería de 40 días para impugnar los acuerdos adoptados en la Asamblea Extraordinaria. Releer el contenido de los derechos y olbigaciones de los socios que cosnten en vuestros Estatutos antes de ejercitar cualquier acción judicial, pero es un principio legal que fundamentaría una demanda.
Un saludo.

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