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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josune Bejarano Villanueva

Incentivos sin factura

10.06.10

Queremos pagar un dinero en concepto de incentivos, a una persona que ha colaborado con la organización. El problema es que esta persona no está dada de alta como autónoma, por lo que habíamos pensado en meterlo como dietas y justificarlo con un simple “recibí” (una carta en la que ponga que ha recibido un dinero y firmado por ambas partes).


¿Eso contablemente es aceptable?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.10

Contablemente es aceptable casi cualquier cosa, lo que planteas es más un problema fiscal.


Si va a ser un unico pago y no va a haber relación posterior habria que hacer un recibo, que firme la persona que recibe el dinero, pero con un 15% de retención. Esta retención se ingresara en hacienda en el trimestre correspondiente, modelo 110,  y se declarara en la declaracion anual modelo 190, esto suponiendo que sea un residente en España.


Si no es residente en España la retención será la siguiente:


1-Caso general 24%, se declara en modelo trimestral 216 y anual 296


2-Si el no residente es residente fiscal en un pais con el que España  tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición y la persona acredita su residencia fiscal mediante la presentación de un certificado de la Hacienda del pais de origen, la retención es del 0%, también se declara en modelo trimestrals 216 y anual 296.


Saludos cordiales


 

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#2

Muy buena

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.10

Estimada Josune,


La dietas hasta 0,19€ por km por ejemplo, no tributan fiscalmente.


Si por otro lado realiza un trabajo voluntario y presenta liquidación de gastos en el ejercicio de su actividad voluntaria, tampoco tributaría fiscalmente (con facturas/tickets todo).


Espeor haberte servido de ayuda,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante

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#3

Muy buena

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.10

Hola como veo que en otra respuesta hablan de dietas y liquidaciones de gastos, entonces la tributación es tal como te dicen. Pero en tu pregunta hablas de incentivos, los incentivos son asimilables a las rentas del trabajo y tienen el mismo tratamiento fiscal. Otra cosa es que se quiera hacer pasar por dietas o gastos asimilables lo que serian rentas de trabajo, yo en ese juego no entro y entiendo que este foro está para aconsejar dentro de la legalidad vigente.


Saludos cordiales

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