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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María José Pérez

Justificación de dietas y gastos de viaje

23.10.07

Nuestra entidad, solicita subvenciones a Administraciones, por la globalidad de los programas que realiza. En el momento de justificar, no siempre se imputan como gastos, todas las nóminas de los trabajadores adscritos al programa, pero sí se informa que todo el personal asalariado participa en todo el programa durante todo el año, mediante certificado del representante legal.

La consulta es: si no ponemos como gasto imputado la nómina del trabajador, nos comentan que no podemos poner la liquidación de dietas y gastos de viaje que el trabajador haya tenido como consecuencia de la realización del programa.

Nosotros no tenemos clara esta interpretación de la imputación de gastos, y nos gustaría si alquien puede aclarar esta consulta.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.07

Hola, Mª José:

La verdad es que cada administración es un mundo, y funciona con criterios diferentes. Lo cierto es que todas quieren (he estado en lso dos bandos) que los gastos realziados se refieran claramente al proyecto, y deberíais informaros de estos detalles antes de iniciar el trabajo con cada una de ellas.

Lo más claro (pero entiendo que más complicado) sería que en efecto imputarais a cada uno de vuestros trabajadores al proyecto (o proyectos) en los que trabaja. Así, la gente de administración estaría imputada a todos lo proyectos (pero no necesariamente todos los trabajadores ni todo el tiempo), mientras que los de formación sólo lo estarían a los proyectos formativos, imputando a ellos sus costes de desplazamiento (por ejemplo).

Tenéis que entender que no hacerlo así se presta al fraude, algo reprobable, y tenemos que lamentar que muchas veces la evaluación de la administración sea buscar “a ver que me intentan colar”.

Espero haberos resultado de ayuda. Un saludo

Sergio Alcina

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.07

El gasto más evidente que genera un trabajador es su salario; entiendo que si no imputáis como gasto el salario, no tiene mucho sentido que, por el contrario, imputéis las dietas y gastos de viaje.

Ahora bien, por otro lado, considero que nada impediría, aunque no sea muy lógico, que hagáis esto, pues aunque lo normal sea que las dietas y gastos se incorporen a la nómina, también pueden justificarse con otros documentos o justificantes distintos a la nómina, circusntancia por la cual podríais utilizar a efectos de justificación esos documentos que acreditan el gasto de desplazamiento o dietasy no utilizar la nómina donde se refleja el salario.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.07

De mi consideración.
Participo del criterio del compañero Juan González.
Saludos

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#4

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.07

Estimada Ma. José

No tengo mucho más para agregar a lo ya mencionado por los colegas. Sin embargo, sería aconsejable de ahora en adelante, previa nota explicativa, que para una mayor organización se desglosará lo correspondiente a nóminas , viáticos y gastos de transporte ( cada uno con su correspondiente comprobante legal ), en caso de no poseerlo por el tiempo transcurrido, el responsable contable tendrá que certificar con su firma que el gasto se ha realizado. Esto como una manera de justificar lo que no se tiene comprobante. Otro detalle que surge es que tendrán que revisar la gestión administrativa de la organización, dado que este aspecto es el que mayor transparencia debe tener la organización.
atte. Raquel Arévalo

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#5

Aportada por:

Rafael Monterde Díaz

Evaluación de proyectos de Desarrollo. Autor de EVALUATECA http://evaluateca.wordpress.com

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.07

Estimada Maria Jose:

No estoy todo de acuerdo con las opinioes vertidas sobre lo que es o no es “lógico”. La norma es una convención y en ocasiones eso genera en las Administraciones Públicas cierts distorsiones.

La cuestión a considerar es doble:
- por un lado, si la administración que financia NO tiene explicitado en la norma, una condición relativa a la justificación de ese tipo de gastos (dietas), no puede, a posteriori, exigir un dterminado procedimiento o criterio de aceptación d la justificación
- por otro, y creo que el más importante, es que la jsutificción se debe ceñir a las condiciones pactadas de partida, que se reflejan (o deberían reflejarse) en el presupuesto/memoria económica del proyecto. Así, el documeto del proyecto actúa como elemento “contractual” entre las partes. Si en esa memoria NO SE REFLEJA EL USO DE RECURSOS DE LA SUBVENCIÓN A GASTOS DE NÓMINA, y sí a DIETAS, me pregunto, ¿qué obligación hay de justificar con las NOMINAS?

Desgraciadamente, aunque hay muy buenos profesionales en la admisitración pública española, en ocasiones la falta de especialización y de mecanismos de control de calidad interna genera que lo usuarios (en este caso vosotros) os tengáis que sometr a la interpretación jurídica de un/a señor/a jefe de servicio, por ejemplo, cuya competencia no es esa (y si quiere que la sea, que se prepare una oposición de Juez y la gane ;-) )

En resumen, no veo vinculación de ningún tipo entre justificaciones, a priori, y os recomendaría no cesar en la negociación, y si es necesario, escalar cotas mayores de responsabilidad en la administración que os financia.

Saludos,

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#6

Aportada por:

Juan Carlos Jiménez López

Contable especializado en ONG.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

24.10.07

Estimada Mª José:

Estoy completamente de acuerdo con la contestacion de Rafael Monterde. Es la Convocatoria, de la que luego se derivará el
convenio una vez aprobada la subvención, la que especifica los gastos subvencionables y la justificación de los mismos en forma y tiempo.

Si no se utilizan las nóminas para justificar un proyecto concreto, hay que negociar con la entidad, si de forma clara si son necesarias las dietas y gastos de viaje para ejecutar el proryecto. Es lógico y se presta a muchos equivocos no justitifcar la nomina y si estos otros gastos de dificil justificación.

No se como habeis planteado el control Presupuestario del Proyecto, pero un procedimiento generalmente aceptado, previo pacto con la entidad donante es cofinanciar el proyecto con esos gastos (nominas…) que se justifican con otra subvencion, o son aportacion de la asociación, y de forma especifica la ejecución que corresponde a esas dietas si afecta al proyecto. Los documentos formales son los habituales en estos casos más la certificacion de la entidad por las dietas de viaje.

Un saludo

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#7

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.07

Hola Maria Jose,
Coincido plenamente con el compañero Juan Gonzalez, pero he de añadirte que no tiene nada que ver (en tu caso) el tema de que no imputeis las nóminas de los trabajadores, con que uno de ellos, al margen del trabajo que realiza según su contrato y sus funciones, y que por cualquier circnstancia (la desconozco) se tenga de desplazar de forma ocasional a la zona del proyecto. En este caso tiene todo el derecho del mundo de percibir sus dietas y no tienen el por que de ir incluidas en la nómina, puesto que es desplamiento al margen de su trabajo de seguimiento, etc en el proyecto.

Así que, hablad con la administración y plantearle el caso, como dice el compañero Rafael, hay muchisimos técnicos en la administración que como diriamos en el lenguaje cotidiano “no se enteran”.

Otra cosa será como imputar el gasto de dietas y desplazamientos, pero por defecto, la AECI tiene una plantilla para estos casos, e insisto, no tiene nada que ver con la nómina del personal.

Un abrazo, Eva.

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#8

Opinión anónima

25.10.07

Estimada Mª José,

Es perfectamente lógico que si no se imputa la nómina de un trabajador os puedan poner problemas a la hora de aceptar gastos de desplazamiento del mismo, ya que no se puede establecer un vínculo claro del trabajador al programa.
Pero por lo que cuentas parece que aunque no imputéis las nóminas de los trabajadores de alguna manera sí que comunicáis que trabajarán en dicho programa con lo cual quizá una opción que podéis preguntar al financiador para poder imputar sus dietas es presentar dos tipos de documentos:
Una liquidación de dietas propiamente dicha adjuntando copia de ese certificado del representante legal como prueba de que el trabajador que incurre en el gasto de viaje realmente está implicado en el programa subvencionado (incluso podriais presentar copia del contrato si con lo anterior no es suficiente).
Atentamente,
Vanesa Cenjor

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#9

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.07

Hoal Ma Jose
Sólo para reforzar la idea que dichas actividades dben estar acordea para logra los objetivos trazados, por una debida programación del presupuesto y dentro de una racionalidad de gasto y dentro de una racionalidad de gasto.
Saludos

Lucho

solucionesong.org
Un proyecto de