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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricardo Pardo Aparicio

¿La actividad que desarrollará el pedagogo al que queremos contratar está exenta de IVA?

02.12.13

Hola,

Nuestra asociación quiere contratar a un pedagogo como autónomo para desarrollar un programa educativo en un barrio de Sevilla, dicho programa se encuadra dentro de otro de Atención Infantil Temprana…

La pregunta es la siguiente, ¿dicha actividad del pedagogo está exenta de IVA?. Se ocupará de menores en riesgo de exclusión social, familias, etc…

Saludos.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.13

Los servicios de pedagogía como actividad profesional de enseñanza, efectivamente están exentos de IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Ricardo Pardo Aparicio

04.12.13

OK.
Muchas gracias Juan!!

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#3

Opinión anónima

11.12.13

Muy buenas,
Remito la respuesta que da la Agencia Tributaria a una consulta muy parecida a la que planteas y donde se establece que el pedagogo no puede aplicar la exención de IVA.

¿Están exentos del IVA los servicios prestados por licenciados en psicología, pedagogía y logopedia?
Los psicólogos y logopedas están considerados por el artículo 20.Uno.3º de la Ley de IVA como profesional médico o sanitario, por lo que si prestan servicios a personas físicas, consistentes en asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, estos servicios estarían exentos. Los pedagogos no son considerados profesionales médicos o sanitarios por lo que sus servicios no estarían exentos.

Por tanto, estarán exentos:
•los servicios prestados por licenciados en filosofía y ciencias de la educación, sección de psicología, especialidad de psicología clínica, que consistan en el estudio de la psiquis o en el diagnostico, prevención o curación de sus alteraciones.

•los servicios de reeducación de la voz y formas de expresión prestados a personas que no saben hablar (logopedia y foniatría) cuando el prestador esté habilitado para el diagnóstico y tratamiento.

Artículo 20 .Uno.3º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 0411 - 03 , de 14 de marzo de 2003
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2652 - 07 , de 10 de diciembre de 2007

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#4

Respuesta del participante:

Ricardo Pardo Aparicio

18.12.13

OK.
Muchas gracias!!!

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