Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sofía Rosa Fimia

¿La actividad realizada por una ONG puede reportar beneficios fiscales al donante?

28.11.17

Hola:

¿La actividad realizada por una organización no gubernamental declarada de interés general (y que en breve iniciará los trámites para su declaración de utilidad pública) puede reportar algún beneficio fiscal a un donante particular?

Dicha actividad tiene entre sus finalidades la protección del patrimonio artístico y musical español.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.17

Para que los donativos a entidades sin fin de lucro den lugar a deducción en el impuesto personal del donante es necesario, si la entidad es una asociación, que esté declarada de utilidad pública y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través de la correspondiente declaración censal. Por lo tanto, en vuestro caso, hasta que no hayáis obtenido la declaración de utilidad pública (por cierto, un procedimiento complejo y muy exigente) los donativos a vuestra entidad no gozarán de beneficios fiscales.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de