Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

La asociación en la que soy socia no responde a mis comunicaciones y parece haber desaparecido ¿Puedo reclamar la cuota pagada?

30.11.16

Hola,

En el mes de febrero me asocié a una asociación de mujeres, y desde el mes de junio, no encuentro la asociación por ningún lado, ni contestan al teléfono, ni responden los email, y su grupo de facebook ha desaparecido.

También dispongo del teléfono privado de la presidenta y de la tesorera y tampoco contestan al teléfono ni a los wasaps, Dicha asociación no ha tenido movimientos de ningún tipo, dejándonos a las asociadas a la deriva. Es eso normal? ¿Puedo reclamar mi cuota de socia al sentirme estafada? ¿Cómo se si han pedido subvenciones?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.16

La Ley es clara: entre los deberes de los socios está el “pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.” En el caso de las cuotas, la normativa no prevé la devolución de las mismas. De hecho, especifica que en caso de separación voluntaria “los Estatutos podrán establecer que, (..) éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros”.
Al final, se trataría de revisar vuestras normas y si no hay nada al respecto llegar a un consenso, sabiendo que si es una cuota la normativa no prevé la devolución, y si ese aporte forma parte de los recursos de la asociación para financiar vuestras actividades, siempre hay que cubrir los costes y cumplir con las obligaciones independientemente del buen término de las mismas.
Por otra parte, incluso en el supuesto en que hubiera un remanente la ley establece que “los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados…”.
Lo cual aplica incluso en el caso de que optarais por disolver la asociación: los bienes de la misma no podrán ser repartidos entre los socios.

solucionesong.org
Un proyecto de