Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Vicente Ribes

La Asociación no permite a una persona ser de la Junta Directiva porque alegan que cobrar es incompatible con el cargo. ¿Esto es así?, ¿qué puede hacer?

24.05.03

En los estatutos de la asociación no se indica nada sobre este particular. Además, lo que cobra es sólo una gratificación, no una nómina. ¿Que medidas podría tomar?. Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

26.05.03

Efectivamente tienen razón. Según la Ley de Asociaciones ningún cargo de la Asociación debe ser remunerado y sólo se pueden pagar los gastos que origine su representación institucional. Ahora bien, no se puede cobrar por ese cargo pero si tú estás desarrollando una labor profesional y laboral debes cobrar por esa labor (ej: administrativo). Es complicada esta relación porque es difícil separar funciones y tiempos. un saludo

avatar
#2

Opinión anónima

26.05.03

Puedo responderte en relacion a mis conocimientos de la Legislacion en Argentian (aunque en la mayoria de los paises es igual). No se puede cobrar ningun tipo de asignacion por estar establecido NO en el estatuto de la Asociacion sino en la Legislacion que regula el funcionamiento de las Asociaciones civiles y fundaciones. Te recomiento buscar la legislacion sobre el tema (en el codigo civil es donde suele reglamentarse esto) y ver que dice.

avatar
#3

Opinión anónima

26.05.03

La nueva Ley de Asociaciones (LO 1/2002) prevee ya que los cargos de la Junta Directiva puedan cobrar en función del cargo (art. 11.5) pero para ello debe constar en Estatutos (un articulo específico) y ademas en las cuentas anuales. ADemás se prevee (indirectamente) que los miembros de la Junta puedan recibir retribuciones por servicios diferentes (es decir, por hacer un trabajo de director o psicologo, etc) -ver art. 32.1.C).
Pero en tu caso por lo que veo, y sin que amplies mas la información, entiendo que no se han adaptado los estatutos todavia a la nueva ley, y por tanto no esta previsto esa retribución.Tendrias que explicarnos por que concepto esta cobrando (como profesional, director, etc) ya que el concepto de gratificación no es muy ajustado (por no decirte inexistente) tecnicamente a la legislación laboral o civil (prestación de servicios). Normalmente estas “gratificaciones” encubren una relación laboral, tristemente bastante habituales…
en resumen, habría que saber si los estatutos se han adaptado a la nueva ley, si piensan adaptarlos incluyendo esa posibilidad, a que responde esa “gratificación”, si se está pagando o no con recibo o justificante, etc, etc…

avatar
#4

Opinión anónima

27.05.03

Estoy de acuerdo con la respuesta de José Gabriel López Carmona, no así con las tres anteriores.- Apuntar únicamente que la posibilidad de autocontratación, que creo es lo que planteas, es lícita en la legislación española, salvo que los particulares dispongan lo contrario.- Es decir, que si los Estatutos no lo prohíben, es compatible el desempeño de un cargo en la Junta Directiva con otro trabajo retribuído para la propia entidad.-
Esta respuesta no es vinculante.-

avatar
#5

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

27.05.03

una pregunta parecida ya se hizo hace poco, Juan Tellez, tb la contesto en su momento, y me gusto la respuesta por clara y concisa: “Tal posibilidad que usted plantea es lícita siempre que no esté prohibida por los estatutos.- Por tanto, si éstos no dicen nada, hay que entender que no se prohíbe.- Si su asociación está declarada de utilidad pública, tal posibilidad está, además, reconocida de forma expresa en el artículo 32.1.c) de la nueva Ley Orgánica 1/2002.-
Esta respuesta no es vinculante.-”

solucionesong.org
Un proyecto de