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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María del Mar Gómez Arrogante

¿La convocatoria de una asamblea ordinaria tiene que hacerse siempre en primera y segunda convocatoria?

24.11.10

Hola,

¿La convocatoria de una asamblea ordinaria tiene que hacerse siempre en primera y segunda convocatoria? ¿Qué ley regula esto? Nuestros estatutos no contemplan esto y no tenemos reglamento de régimen interno.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.11.10

La regulación de las asociaciones está en La ley reguladora del derecho de asociacion (que podeis ver en
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html#a12), pero en cuestión de procedimientos puede aplicarse la Ley de procedimiento administrativo (que podesi ver en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html)
SIEMPRE hay que indicar en la convocatoria la hora de la primera y segunda convocatoria.
Lo habitual es separar en 30 min (puede ser más, o incluso 24 h)entre una y otra, por ejemp:
1ª —> 10.00 am
2ª —> 10.30 am
La importancia radica en que en primera convocatoria se exige la presencia de una mayoría de asociados (la mitad + 1), y en segunda convocatoria puede ser válida la asamblea cualquiera que sea el número de asistentes.

SI no teneis esto en los Estatutos debeis modificarlos en Asamblea General Extraordinaria, aunque es más facil redactar un reglamento interno, también aprobado en GExtraord, pero que no hay que enviar al registro de asociaciones.
En el RRI podeis precisar estas y otras cuestiones.

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#2

Respuesta del participante:

María del Mar Gómez Arrogante

25.11.10

Muchas gracias por su ayuda.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.10

Estimada María del Mar: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, al estar vuestro domicilio social en Madrid, es de aplicación a vuestro supuesto con independencia de que vuestra asociación esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior,o,en su caso, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual en su artículo 7, establece que: 1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

a.Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, menciona que: “Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
c.La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
En suma, al no distinguir vuestro estatutos la convocatoria de asamblea general ordinaria entre primera y segunda convocatoria, lo ortodoxo, sería plasmarlo en los mismos mediante la correspondiente modificación estatutaria, insertándose en la misma el correspondiente quorun de asistencia y quórum de acuerdos.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.10

Si los estatutos de vuestra entidad no preeven que sea necesarias dos convocatorias, ni la ley tampoco, entiendo que con una sola convocatoria es suficiente y correcto. Se trata de “no ser más papistas que el papa”

solucionesong.org
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