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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿La entidad donde trabajo puede reducir mi jornada laboral sin estar yo de acuerdo?

07.01.16

Hola,

¿Me puede obligar la entidad donde trabajo a reducir mi jornada laboral sin estar yo de acuerdo? ¿Qué puedo hacer para negarme?

Gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.16

Hola,

Cualquier tipo de cambio que implique la modificación del contrato de jornada completa a jornada parcial o viceversa, tendrá que ser de carácter voluntario por parte del trabajador. Por lo que, independientemente de las causas justificativas, el empresario no puede obligar al trabajador a aceptar una reducción de la jornada de trabajo.

Según se especifica en el Artículo 12 4. e) del E.T:

“La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”

Este es uno de los supuestos regulados en el E.T. en el que se permite desobedecer las órdenes realizadas por el empresario.

Existen 3 opciones:

1. Puedes aceptar la reducción de jornada.

2. Solicitar la extinción de la relación laboral en caso de que el trabajador de que resultes perjudicado por la medida. Tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con el límite máximo de nueve meses.

3. Puedes mostrar disconformidad y recurrir ante el Juzgado de lo Social. En este caso la modificación aún así se aplicará y la jornada se verá reducida hasta que se dicte sentencia, donde se declarará si es justificada o no, en el caso de que resulta injustificada se reconoce al trabajador el derecho de volver a su situación laboral anterior. En el caso de que la entidad se negase, se podría solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del E.T. con la indemnización equivalente al despido improcedente.

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Si se impugna la medida ante la jurisdicción social y se considera justificada y adecuada, la reducción de la jornada de trabajo, se puede solicitar la extinción de la relación laboral. Es decir, si el trabajador impugna la medida judicialmente, y el juez considere adecuada la reducción de jornada, se puede solicitar posteriormente la extinción de la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.16

El Estatuto de los Trabajadores establece en el artículo 41 el procedimiento para llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre las que se encuentra las que afectan a la jornada de trabajo.

La modificación individual habrá de ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. En este caso si el trabajador se encuentra perjudicado TIENE DERECHO a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

De no estar conforme con la decisión empresarial o de haberse adoptado ésta sin cumplir con los trámites y plazos del artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, cabe su impugnación ante la jurisdicción social sin que sea necesario formular papeleta de conciliación (artículo 64 LJS)

Saludos

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