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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Ramón Elorz Azpiroz

¿La formación ocupacional lleva IVA?

02.04.08

Somos una asociación que nos dedicamos a la formación y el empleo Y nos gustaría saber si las personas autónomas que imparten formación, ¿nos pueden facturar sin IVA?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.08

Hola José Ramón,

No se si será vuestro caso, pero según el art. 20.9 de la ley del IVA estaran exentas la educación de la infancia y de la juventud, la guardia y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho publico o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Saludos, Eva.

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#2

Respuesta del participante:

José Ramón Elorz Azpiroz

04.04.08

Es decir un autónomo albañil que nos imparte un curso de Formación Ocupacional en la actividad de albañilería subvencionado por Gobierno Vasco cuando nos factura cómo lo hace con IVA o sin IVA?

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.08

Hola José Ramón;

Tratándose de un albañil, el cual su actividad económica me temo que no es la formación sinó la construcción, y al tratarse de una actividad puntual, podría hacer una factura por el total (bruto) de la contraprestación y descontar el 15% de retenciones que vosotros ingresaríais en Hacienda y al año siguiente el lo incluiría en su declaración de renta.

Saludos, Eva.

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#4

Opinión anónima

07.04.08

Hola José Ramón, la actividad de formación nunca lleva IVA opr lo que pueden y deben facturar sin IVA. Eso sí, deben practicar retención de IRPF del 15% si son personas físicas
Nuria

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#5

Opinión anónima

07.04.08

Existen exenciones de aplicación directa que son aquellas que no necesitan reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Sin hacer una enumeración exhaustiva de todas ellas, las más relevantes para las entidades sin fines lucrativos son las reguladas en el Artículo 20.Uno.9º y 10º en materia de educación y el Artículo 20.Uno.2º a 5º en materia de Sanidad.
En el punto 9º en materia de educación se establece la exención de:
“Educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados con estos servicios, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

El Ministerio de Educación es quien establece las materias que se consideran incluidas en los planes de estudio(Eje: Ingles, danza, arte dramático, música, etc).
EL artículo 7 del RIVA señala que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las CCAA u otro Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Si se cumplen estos requisitos la formación estará exenta de IVA, en caso contrario, no lo estará.
Esta respuesta no es vinculante

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#6

Opinión anónima

08.04.08

Artículo.20 .1 .9 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992
Está exenta la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional cuando se realicen por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extiende a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios anteriores, (libros escolares, transporte, alojamiento, alimentación…), efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios. DGT V0167/05 de 7 febrero 2005
Está exenta la enseñanza de peluquería si presta sus servicios a través de un centro calificado de educativo a efectos de IVA. DGT 0537-01 de 14 marzo 2001
El requisito de la autorización o el reconocimiento del centro educativo tiene distintas regulaciones en algunas CCAA, toda vez que las competencias en materia de educación han sido transferidas por el Estado a algunas de ellas. DGT V1021/07 de 24 mayo 2007
Debe considerarse que el requisito del previo reconocimiento o autorización del Centro de enseñanza sólo puede condicionar la exención de los servicios prestados por el mismo cuando dicho Centro radique en una Comunidad Autónoma cuya legislación aplicable exija el previo cumplimiento del mencionado requisito. En aquellas otras cuya legislación no lo exija, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro en cuestión, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por una entidad se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.

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