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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nines Fuentes Moreno

¿La fundación debe controlar la actividad económica de esta asociación que será uno de nuestros patronos?

12.10.14

Hola,

Vamos a dar de alta una Fundación y tenemos una duda. Uno de los patronos será una asociación que va a donar un terreno a la Fundación. Esta donación es la que nos va a permitir cumplir con los requisitos para darla de alta ya que, en otro caso, no dispondríamos del aporte necesario para llegar a los 30.000€.

Mi duda es: una vez dada de alta la Fundación, esta asociación continuará haciendo sus actividades normalmente. La Fundación ¿debe controlar de alguna manera el manejo económico, o las actividades de esa asociación? ¿Sería un patrono más del cuál no tendríamos que ocuparnos de manera especial?

Espero sus noticias.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.14

No hay nada especial. Una cosa es el que aporta la dotación fundacional (dinero o bienes)que puede ser patrono o no, fundador o no… y otra cosa es el patronato y los estatutos de la fundación donde los fundadores establezcan lo que vean conveniente para el futuro de la fundación. Si en los estatutos no se establece nada, nada diferente hará a este patrono de otros.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.14

Hola Nines: en réleación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos trasladas hace alusión al órgano de gobierno y representación de una Fundación, cual es el Patronato, así como a los miembros del mismo, cuya regulación viene establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembretac, de Fundaciones, a cuyo tenor:
Artículo 14 Patronato
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 15 Patronos
1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.
Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.
3. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.”
A la luz de lo expuesto, el Patronato es el único órgano de gobierno y de representación de una fundación, cuyos miembros reciben el nombre de patronos. Son funciones del Patronato: cumplir con los fines fundacionales y administrar diligentemente los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
A su vez, pueden ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y en su seno habrá siempre un Presidente y un Secretario. El Secretario podrá o no ser patrono. En el caso de que no lo sea, tendrá voz, pero no voto.
La composición y el sistema de designación de los patronos deberán quedar establecidos en los estatutos.
Sentado lo anterior, si en los estatutos de vuestra Fundación no se establece ninguna mención especial sobre uno de los Patronos asociación que va a donar los terrenos a la Fundación tal como bien refiere mi compañero Ramón, no debe existir ninguna diferenciación de dicho patrono con respecto a los restantes, ni, por ende, podría llevarse a cabo desde la Fundación un control de la actividad eocnómica de dicha asociación.
En todo caso, con respecto a dicho patrono como con respecto a los restantes de vuestra Fundación, habrá de estarse a la responsabilidad que establece respecto a los mismos el artículo 17 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el cual sienta que: “1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
3. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación:
a) Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
b) Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 35.2.
c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como por el fundador cuando no fuere Patrono.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Nines Fuentes Moreno

28.10.14

Muchas gracias por vuestras respuestas. Nos han venido muy bien.
Como siempre, hacéis una labor estupenda.
Un saludo

Nines

solucionesong.org
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