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Consulta formulada por:
¿La hora de comida computa dentro de las horas laborales o está fuera?
17.03.11
Tengo una jornada laboral de 8 horas, de las cuales 1h es destinada a comer. ¿Ese periodo está dentro del computo anual de horas o por el contrario no se debe tener en cuenta, siendo mi jornada laboral 7 horas realmente?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Coordinador de RRHH
Trabaja en:
Asesor particular
18.03.11
Buenos días:
La hora de la comida no tiene el carácter de laboral, salvo que así esté previsto en tu convenio o contrato de trabajo (que no screo que sea ni un caso ni otro), con lo cual tu jornada, salvo estos casos, es de 7 horas.
Todo ello, salvo mejor opinión.
Aportada por:
Consultor en la Gestión de Proyectos, R.R.H.H. voluntariado, Marketing Social e IT aplicada a ONLs.
Trabaja en:
Asesor particular
18.03.11
Buenos días,
A menos que tengáis que cumplir con actividades especificas laborales durante la comida, podrías computar esa hora.
Este es el caso con personas que cumplen roles de educadores y se ven obligados a desarrollar parte de sus actividades en el centro durante la comida.
Pero en general, la hora de comida no debería incluirse entre las laborales.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.03.11
Estimada Sonia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto las aportaciones que te trasladan mis compañeros de portal, Ángel y Johann, en el buen sentido de que para resolver la cuestión suscitada debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 34.4. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo tenor:
“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
En suma, a salvas de que viniera establecido de forma expresa en tu convenio colectivo o contrato de trabajo el período de descanso referenciado no computa como tiempo de trabajo efectivo.
Un cordial saludo,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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