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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Markus Andreas

¿La Junta Directiva debe hacer accesible los estatutos para su lectura y dar una copia a cada socio?

29.09.17

Estimados/-as señores/-as:

Queríamos informarnos, si existe una obligación de la Junta Directiva de una AMPA de:
-> no solo hacer accesible los estatutos para leerlos, sino facilitar una copia de los mismos para un socio
-> dejar una copia de los estatutos en el centro educativo (dirección)

Y en caso de si, ¿cómo se tratan las firmas de los miembros de la Junta Directiva en cada hoja de los estatutos en relación con la protección de datos?

Un saludo cordial,
Andreas. (Tesorero)

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.17

Estimado Andreas: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: el artículo 5.º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de padres de alumnos remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones, el cual viene dado por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, siendo de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes preceptos reglamentarios:
Art. 7.º
Los estatutos de las asociaciones de padres de alumnos deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación de la asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al Centro docente en que se constituye.
b) Finalidades de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º
c) Domicilio, que podrá ser el del Centro docente en el que la asociación se constituye.
d) Composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que en todo caso deberán ser democráticos.
e) Procedimiento de admisión de los asociados. La admisión será, en todo caso, voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar, en su caso, las correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes estatutos.
f) Derechos y deberes de los asociados.
g) Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y aplicación que haya de darse al patrimonio de la asociación en caso de disolución.
h) Régimen de modificación de los estatutos.
Del tenor de lo expuesto, deberán ser los estatutos de vuestra entidad asociativa los que vengan a establecer como uno derecho de los asociados acceder y obtener copia de los estatutos de esa entidad no lucrativa, así como dejar una copia de los mismos en la dirección del centro educativo.
En el supuesto de que vuestros estatutos no contemplaran la mención antedicha, de suyo, deberían modificarse los mismos conforme al régimen de modificación de los estatutos dispuesto en vuestra norma estatutaria, en concordancia con lo dispuesto en la letra h) del art. 7.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumno.
De otra parte, en cuanto al hecho de cómo se tratan las firmas de los miembros de la Junta Directiva en cada hoja de los estatutos en relación con la protección de datos, cabe entender s.e.u.o., que se está refiriendo al momento en que vuestra entidad prevea que va a manejar datos de carácter personal, debiendo de notificarse con carácter previo a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia de un fichero que contenga dichos datos entre los cuales, se encuentran los datos personales de los miembros del órgano de representación , considerando “fichero”, a todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización o acceso (tanto ficheros automatizados como ficheros manuales o en papel).
El procedimiento de notificación a La Agencia Española de Protección de Datos de la existencia de un fichero es sencillo y se puede realizar telemáticamente a través del sistema de Notificaciones Telemáticas de la Agencia Formulario NOTA, debiendo de tenerse en cuenta que en esa notificación, solamente se comunica a la AEPD la existencia del fichero (indicando qué datos se van a recoger) y en ningún caso se envían los datos almacenados -https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros/Notificaciones_tele/index-ides-idphp.php-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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