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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿La junta directiva puede convocar una asamblea general extraordinaria para votar para la disolución de la asociación antes de que se realice la asamblea solicitada por los socios?

09.10.13

Hola,

Los socios de nuestra asociación han solicitado una asamblea general extraordinaria. ¿Nosotros, la junta directiva, podemos convocar una asamblea general extraordinaria para tratar y votar para la disolución de la asociación antes de que se realice la asamblea solicitada por los socios?

Habiendo discrepancias importantes entre algunos socios e incumplimiento de la finalidad de la asociación por parte de muchos socios queremos proponer a los socios disolver la asociación.¿ Eso sería legal estado pendiente la asamblea solicitada?

Muchas gracias por su ayuda.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.13

Hola,
En primer lugar el art 7 apartado k regula que los Estatutos deben contener las “Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad”.
Por otro lado, el art 12b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %. Y el 12 d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
En principio y según lo expuesto, la asamblea extraordinaria la convoca el órgano de representación contando con la solicitud de un mínimo de socios (10%) si es que no se ha establecido otro porcentaje en vuestro régimen interno. No conozco el motivo por el que los socios han solicitado una asamblea extraordinaria, pero sí cuenta con la mayoría exigida por vuestros estatutos o a falta de ellos por lo que dice la normativa (ley del 2002) y con los supuestos para que se convoque, entonces debéis de respetar y convocar dicha asamblea extraordinaria. Se debe garantizar siempre el funcionamiento democrático en toda asociación (art 7g)).

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.13

Si la mayoría de socios vota por la disolución de la asociación no tiene mucho sentido hacer antes una asamblea extraordinaria. Si no quieren disolver la asociación entonces se hace la asamblea pedida por los socios.

A mi me parece lo razonable por tanto primero saber si los socios quieren disolver la asociación o no.

Saludos,

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#3

Opinión anónima

15.10.13

La duda es la siguiente, en el caso de que se vote a favor de la disolución de la asociación, ¿qué hacemos con la asamblea convocada con fecha posterior?? ¿debemos celebrarla o al quedar disuelta ya no es necesario?

Gracias

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