Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Maria Cecilia Salvador

¿La Ley de Voluntariado dice algo respecto del lugar en que los voluntarios deden desarrollar su actividad en un hospital?

05.11.13

Hola,

Vamos a firmar un convenio de colaboración con un Hospital, pero para poder desarrollar nuestro trabajo necesitamos un local o espacio donde podamos tener un armario, mesa, ordenador (todo esto lo pone la asociación) y no sabemos si la ley de asociaciones dice algo al respecto, es decir si es obligatorio o compromiso en los sitios de acción de los voluntarios de disponer algún lugar para desarrollar las tareas de información, etc.

No sé si me he explicado bien.

Muchas gracias por sus respuestas.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Myriam Pascual Manzano

Asesora juridica, Experta derecho de consumidores, RRLL

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.13

Hola María,

La ley no especifica qué elementos se han de entregar al voluntario para el buen desarrollo de su voluntariado, pero es obvio que le habéis de proporcionar los elementos esenciales para el desempeño adecuado de su labor voluntaria.
Si el trabajo que realiza el voluntario es informativo, habréis de dotarle de las herramientas para ello.
El art. 6 de la ley lo recoge de forma clara:
Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

Confío en haberte ayudado,
Un saludo,

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.13

Hola,
Efectivamente no especifica nada al respecto.
Un saludo

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.13

Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le trasladan mis compañeros de portal, la normativa estatal en materia de voluntariado no establece de forma expresa la obligatoriedad de disponer en los sitios de acción de las personas voluntarias de algún lugar o espacio para el desarrollo de las tareas de información, es decir si es obligatorio o compromiso en los sitios de acción de los voluntarios de disponer algún lugar para desarrollar las tareas de información, etc.
No obstante lo dispuesto, la disposición de algún lugar para el desarrollo de tareas informativas puede inferirse tal como refiere mi compañera Myriam del artículo 6.c) de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, el cual dispone como uno de los derechos del voluntariado: c) “Recibir (....) los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.”, entre las cuales podría tener encaje el del supuesto objeto de consulta.
A lo vertido, para una mayor seguridad jurídica en el convenio de colaboración que se suscriba por vuestra entidad con el centro hospitalario, bien público o privado, debería establecerse en su clausulado el lugar del establecimiento hospitalario donde el voluntariado desarrolle su actividad informativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de