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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leo Domínguez

¿La participación de nuestros colaboradores estratégicos puede considerarse como una donación en especie o servicio?

07.04.10

Nos gustaría saber si la participación de nuestros colaboradores estratégicos puede considerarse como una donación en especie o servicio:


Ellos no están dados de alta como autónomos, tienen su trabajos en empresas y algunos tienen sus propios negocios pero participan en nuestra entidad prestando sus conocimientos en situaciones puntuales, en temas de proyectos y a veces realizando algunas actividades.


¿De que forma habría que registrar su donación? ¿Existe algún parámetro en cuestión al coste de cada intervención?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.10

Estimada Leo,


La Ley de mecenazgo (art 17) no contempla como donaciones la realización de servicios, sólamente la cesión de bienes o derechos. La realización de un servicio dentro de una Entidad no Lucrativa sería sencillamente Voluntariado, obviamente sin contraprestación. Ya hablé en alguna ocasión con Hacienda y me recalcaron que los servicios no se pueden "donar", ni por tanto dar derecho a deducción en el IS o IRPF.


Adjunto punto 1 del artículo 17 de dicha Ley.


"1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos,
donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las
que se refiere el artículo anterior:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una
prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin
contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que
estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general
a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que
persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del
patrimonio histórico artístico."


Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante

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#2

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.10

Apreciado Leo,


Como muy bien dice el compañero Bernardo, estas colaboraciones no pueden ser consideradas como donaciones, sino como trabajos realizados por personal voluntario.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net) 

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#3

Opinión anónima

07.04.10

Veo las opiniones muy bien pero dentro del punto de vista de contrapartidas para un proyecto o presupuesto donde participan mas de un patrocinador pueden valorarse como partidas en  especie estas donaciones  .... para asi cumplir con el tema de presupuesto, porque sino como quiera estas donaciones sino existieran tendrian que ser contratadas.


 


 

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#4

Opinión anónima

07.04.10

Hola,


efectivamente hay un trabajo voluntario pero éste es susceptible de valorarse económicamente y considerarse donación en especie. La forma de hacerlo cuantificar las horas de trabajo realizadas y valorar a precio de mercado, es decir, por la remuneración que nromalmente tendría si fuera retribuído. Esto se hace constar en una documento o ficha que firme la persona que he "hecho" esas horas y sirve como soporte de la donación en especie.


Nuria


 


PD: el Fondo Social Europeo exige en la mayor parte de las subvenciones que concede un acofinanciación del beneficiario o de un tercero. Normalmente es un tercero (un ayuntamiento p.ej. que participe en el mismo proyecto) pero admite el voluntariado como cofinanciación

solucionesong.org
Un proyecto de