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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juncal Machi

La presidenta ha renunciado y pensamos organizar una Gestora para dirigir la asociación ¿Cómo podemos hacerlo?

18.12.16

Hola,

Hace unos días nuestra presidenta ha renunciado al cargo. El resto de miembros de la Junta hemos pensado en organizar una Gestora de manera que podamos dirigir la Asociación de manera colegiada. ¿Cómo lo podríamos hacer? ¿Qué pasos deberíamos seguir?

Muchas gracias por vuestra atención. Esperamos la respuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.16

Buenos días

Lo que digan los estatutos. La JD no se puede inventar figuras.

Sobre qué hacer en caso de renuncia, debe estar contemplado en los estatutos. Esto es, los mecanismos de sustitución de un cargo ante una renuncia es contenido mínimo de los estatutos (art. 7.1.h de la LOA). Normalmente es el vicepresidente quien sustituye al presidente o, en su caso, convocan una asamblea para la elección de una nueva JD…

Sobre actuar de forma colegiada… es que la Junta Directiva es un órgano colegiado (en principio).

Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.16

Estimada Juncal: en relación con la consulta establecida, paso a informarle s lo siguiente: tal como le traslada mi compañero José María, en primer lugar, ha de estarse a lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
Artículo 7. Estatutos.
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor del precepto legal expuesto, deberán ser los estatutos de vuestra entidad no lucrativa como manifestación de la potestad de autoorganización los que deban establecer las causas de cese de la Presidenta de vuestra entidad asociativa, así cómo debe de procederse en dicho supuesto en cuestión.
Al respecto, y de forma ilustrativa, por medio del presente le remito en archivo adjunto los estatutos asociativos de una entidad no lucrativa donde aparece recogido en su art. 19 .8, el cese de los miembros de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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